Se declara la nulidad del acuerdo de ampliación de capital, adoptado únicamente con el voto a favor del socio mayoritario, debido a que la ampliación carecía de justificación económica, dada la situación de solvencia de la sociedad, y tenía como única finalidad diluir la participación del otro socio (hermana del mayoritario), hasta el punto de privarle de ciertos derechos para los que la ley exige ostentar un determinado porcentaje de capital (pasó del 40 al 2,65% de participación en el capital).
Socio mayoritario: adopción de acuerdos con abuso de derecho
En una SRL familiar compuesta por dos socios, hermanos, uno con el 60% y otra con el 40% restante, la socia minoritaria impugna el acuerdo de ampliación de capital, que reducía su porcentaje de participación en el capital desde el 40% al 2,65%, lo que le privaba de ciertos derechos esenciales como socio.
La sociedad se opone, aduciendo que tal ampliación era necesaria en vista de la caída de la cifra de negocio a raíz de la alerta sanitaria causada por la pandemia de Covid en 2020 y las medidas legales adoptadas al efecto, además del endurecimiento de las condiciones de financiación bancaria.
Se declara la nulidad de la ampliación por el Juzgado de lo Mercantil, en sentencia confirmada por la Audiencia Provincial, debido a la saneada situación de la sociedad y a que la caída de la cifra de negocio fue excepcional, pues, al año siguiente (2021), la sociedad entró de nuevo en beneficios, tras el cese de la alerta sanitaria. Para los órganos judiciales, el acuerdo de ampliación de capital fue adoptado en la junta con abuso del socio mayoritario respecto a la socia minoritaria (su hermana), por las razones siguientes:
1ª. La necesidad del acuerdo fue justificada por el socio mayoritario, en su condición de administrador, en una pretendida tensión de liquidez de la sociedad durante 2020. En este punto, si bien es cierto que la sociedad afrontó una situación comercial muy difícil durante 2020, lo que por otra parte se corresponde con el efecto general provocado en la economía por la alerta sanitaria, no existe ningún indicador claro sobre la existencia de esa pretendida tensión, por más que la contestación aluda al endurecimiento de las condiciones para obtener crédito comercial.
2ª. Por el contrario, según las cuentas anuales formuladas para 2020, resulta que la sociedad disponía en ese momento de amplísima tesorería, reservas, estocaje y bienes inmuebles no afectos a su actividad principal y que podrían haber sido enajenados. A su vez, la evolución positiva y conocida del ejercicio 2021 evidenció el carácter excepcional del episodio económico sufrido en 2020.
Por tanto, no habiendo justificación económica razonable para la ampliación, el acuerdo únicamente podía corresponder a un ánimo personal del socio mayoritario y al menoscabo de la capacidad de fiscalización de la actora, en cuanto socia minoritaria, al diluir su participación social por debajo del umbral del 5% (mínimo exigido, por ejemplo, para solicitar el nombramiento de auditor).
Aunque la socia minoritaria podía haber acudido a la ampliación para evitar su dilución, su hermano (socio mayoritario y administrador único) sabía perfectamente que, por su delicada situación económica, no le era posible acudir a la misma.
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Fuente: Lefebvre

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??