¿Eres autónomo? No olvides enviar tus datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre de 2023.
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, en su disposición transitoria única, estableció dicho plazo para que algunos autónomos informen determinados aspectos sobre su actividad profesional. Si eres un autónomo societario, trabajador autónomo económicamente dependiente, colaborador familiar, estás colegiado obligatoriamente, o tienes colaboradores a tu cargo, deberás estar al tanto, y seguramente habrás recibido requerimiento de seguridad social recordándote esta obligación.
¿Por qué esta solicitud?
Esta medida, tiene su origen en la necesidad por parte de Seguridad Social de tener un registro actualizado para poder ajustar el cálculo de la base reguladora conforme al nuevo sistema de cotización por ingresos reales implementado en este año 2023. Si bien es cierto que la Tesorería General de Seguridad Social ya cuenta con gran parte de esta información, algunos autónomos están obligados a facilitar los datos requeridos.
¿Qué es lo que se debe informar?
Si estás de alta en el régimen de autónomos de seguridad social, en alguno de los colectivos afectados, antes del 31 de octubre, es importante proporcionar los siguientes datos:
- Autónomos societarios: Datos de la empresa, porcentaje de participación y detalles de los familiares relacionados.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): Información sobre su principal cliente.
- Autónomos colegiados: El colegio profesional al cual están adscritos.
- Sanitarios inscritos en el RETA: Detalles sobre su empleador, si trabajan tanto en el sector público como privado.
- Autónomos con colaboradores: Datos personales de sus colaboradores.
¿Y si no lo comunico? Riesgo de Sanciones.
Efectivamente, es fundamental tener en cuenta que, si eres uno de los autónomos afectados y no cumples con esta obligación de comunicación de datos, podrías estar expuesto a sanciones, incluso aunque la Tesorería ya tenga tus datos grabados en sus sistemas.
En resumen, si te identificas con alguno de estos grupos de autónomos afectados a la obligación, es crucial que tomes acción antes del 31 de octubre. Estar informado y actuar a tiempo te evitará posibles complicaciones a futuro.
¿Cómo comunicarlo?
La forma más rápida y cómoda es hacerlo por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, aunque también se podrá hacer presencialmente ante las oficinas de atención al público de la Tesorería de Seguridad social. Este requerimiento ha generado mucha controversia, particularmente entre los gestores y asesores, a quienes los afectados tendrán que encargar.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?