Obligaciones

Generales

Implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales (1); planificar la actividad preventiva, para un periodo determinado, conforme a un orden de prioridades, en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los riegos; organizar los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas; contribuir y facilitar la información, consulta y participación de los trabajadores; garantizar un formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva; prever y adoptar, en su caso, las medidas necesarias en las siguientes materias: primeros auxilios; lucha contra incendios y evacuación de trabajadores; comprobación periódica de las medidas preventivas; designación del personal encargado de poner en marcha estas medidas; garantizar la vigilancia periódica de la salud.

Específicas

Se determinan en función de: el lugar y las características del puesto; los riesgos específicos; las características de determinados grupos de trabajadores.

Plan de igualdad

Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores medidas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y eliminar las discriminaciones que pudieran existir en su organización estas medidas han de estar contenidas en un plan de igualdad en los siguientes supuestos:

– que tengan más de 50 trabajadores;

– que se haya pactado su implantación en el convenio colectivo aplicable;

– que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la implantación de un plan de igualdad.

Protocolo contra el acoso sexual y por razón de acoso

Todas las empresas, con independencia del tamaño de la plantilla, deben disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su prevención y para dar cauce a las denuncias. Estos protocolos o medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo han de formar parte del contenido mínimo obligatorio del diagnóstico del plan de igualdad.

Consecuencias del incumplimiento

Sanciones administrativas; responsabilidad penal; responsabilidad civil: indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento; en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: responsabilidad en materia de SS, que puede traducirse en el pago de un recargo en las prestaciones o en el pago íntegro de dichas prestaciones.

(1) Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades consideradas como especialmente peligrosas pueden reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

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Fuente: Lefebvre