Se publica la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral, estableciendo las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarlas. El objeto de financiación es la oferta formativa de las administraciones públicas.

Financiación de la oferta formativa de las administraciones públicas

La Orden EFP/942/2022, vigente desde el 6-10-2022, regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral y establece las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarlas. El objeto de financiación es la oferta formativa de las administraciones públicas, en los siguientes supuestos:

  • La dirigida a trabajadores ocupados: programas de formación sectoriales y transversales y programas de cualificación para completar la formación de participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales;
  • La dirigida a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo;
  • La programada e impartida bien a través de centros propios adecuados o mediante convenios o conciertos con entidades acreditadas;
  • La impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación dirigida a trabajadores ocupados y desempleados;
  • Iniciativas de formación relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y a la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la actividad objeto de la subvención y que resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Se pueden imputar los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria pública en la que se establecerán el lugar y plazo de presentación de las solicitudes. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva o cualquier otro medio que permita la concurrencia de entidades beneficiarias. El abono de la subvención está condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Se pueden realizar una entrega inicial que no puede superar el 25% del total; un segundo anticipo del 35%, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa y el tercer abono restante del 40% al finalizar la ejecución. Además, el beneficiario puede solicitar un único anticipo del 60% una vez iniciada la actividad formativa.

Cuando las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad estén dirigidos a personas desempleadas, pueden contemplar la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación. En estos casos, las empresas pueden recibir una compensación económica que incluye el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Becas y ayudas para trabajadores desempleados

La beca tiene una cuantía máxima de 11 euros por día de asistencia, y de 10 euros adicionales en caso de víctimas de violencia de género (RD 1917/2008 art.7b). La cuantía se incrementa en el 50% cuando los destinatarios de la beca pertenezcan los colectivos con dificultades de inserción.

Además, se establecen ayudas de transporte, manutención y alojamiento para los desempleados que participen en la oferta formativa, por los siguientes importes:

  • Transporte público urbano e interurbano: hasta 1,5 €/día;
  • Transporte en vehículo propio: hasta 0,19 €/km;
  • Manutención: hasta 12€/día lectivo;
  • Alojamiento y manutención: hasta 80 €/día natural, o hasta 158,40 €/día natural si las acciones formativas o prácticas profesionales se desarrollan en otro país. Además, pueden percibir billetes de transporte en clase económica del desplazamiento inicial y final.

Cuando las personas desempleadas deban conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, pueden percibir una ayuda a la conciliación que asciende al 75% del IPREM diario por día de asistencia. Para ser beneficiario de esta ayuda el beneficiario debe carecer de rentas superiores al 75% del IPREM

La gestión y abono de estas ayudas y becas corresponden a la Secretaría general de formación profesional y a los órganos competentes de las CCAA.

 

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Fuente: Lefebvre