Esquema: opciones del trabajador frente al acoso laboral

Vía extrajudicial
Vía interna Denunciar los hechos a través del canal de denuncias que exista en la empresa (1).
Vía administrativa

Denuncia a la empresa ante inspección de trabajo quien puede:

– Requerir al empresario para evitar o eliminar el acoso;

– Imponer sanción por infracción muy grave: de 7.501 a 225.018 €.

Vía judicial
Orden social

– Demanda por vulneración de derechos fundamentales (dignidad, propia imagen, etc.);

– Ejercitar la acción resolutoria del contrato por menoscabo de su dignidad o por incumplimiento grave del empresario de sus obligaciones, al no proporcionar a la víctima una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de formular indemnización por daños y perjuicios;

– Recargo de prestaciones en caso de incapacidad temporal o permanente derivada del acoso;

– El acoso cometido por un compañero de trabajo puede considerarse como causa de despido disciplinario.

Orden penal

– Comete delito de acoso laboral quien, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realice contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima;

– Las personas jurídicas también pueden ser responsables de este delito;

– Pena: de 6 meses a 2 años de prisión.

Orden civil – Acciones de responsabilidad civil extracontractual.

(1) En caso de acoso sexual y por razón de sexo, y con independencia del número de trabajadores, la empresa ha de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y encauzar las denuncias o reclamaciones de los afectados, los llamados protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.