El RDL 1/2023 establece una nueva protección social de los artistas, una prestación especial por desempleo, y amplía la protección en el sector cultural, permitiendo, entre otras cuestiones, compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad artística tanto por cuenta propia como artística.

Otras medidas de protección social

El RDL 1/2023 incluye además distintas medidas para adecuar la protección social de los artistas a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos.

a)Se amplía la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación hasta ahora limitada a los derechos de propiedad intelectual derivados de la creación artística. A partir del 1-4-2023, la pensión de jubilación, incluida la de clases pasivas, se va a poder compatibilizar con la actividad artística por cuenta propia o ajena (LGSS art.249 ter y 318 .d redacc RDL 1/2023). Durante el ejercicio de la actividad, los trabajadores deberán estar de alta y cotizar exclusivamente por contingencias profesional estando sujetos, además, a una cotización adicional de solidaridad del 9% sobre las bases de cotización por contingencias comunes (LGSS art.153 ter y 310 bis redacc RDL 1/2023; RDLeg 670/1987 art.33.2 redacc RDL 1/2023).

La compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

b)También los beneficiarios de una pensión no contributiva de invalidez van a poder compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del SMI (LGSS art.363.5 redacc RDL 1/2023).

c)Quedan expresamente incluidas en el RETA las personas que ejerzan una actividad artística por cuenta propia (LGSS art.305.2.m redacc RDL 1/2023).

d)Se establece cotización reducida para los artistas autónomos con bajos ingresos(LGSS 313 bis redacc RDL 1/2023). En 2023, quienes obtengan ingresos iguales a inferiores a 3.000 € podrán solicitar la aplicación de una base de cotización por contingencias comunes de 526,14 €/mes (RDL 1/2023 disp.trans.4ª).

Además, el trabajador autónomo va a poder solicitar que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual (LGSS 313 bis.3 redacc RDL 1/2023).

Nota:

  1. Se prevé la creación de un grupo de trabajo en el plazo de un mes para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social  de los artistas, por cuenta propia y ajena,  y de los demás trabajadores autónomos de la cultura (RDL 1/2023 disp.adic.13ª).
  2. Se prevé la creación, en el plazo de 6 meses, de una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural (RDL 1/2023 disp.adic.14ª).

 

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Fuente: Lefebvre