Además de la normas generales de cotización en el RGSS se establecen las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:

A) Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 36 a 42)

Desde el 1-1-2023, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial, así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que hasta ahora; si bien se actualiza las cuantías del tope máximo que queda fijado en 4.495,50 euros mensuales, el tope mínimo se mantiene provisionalmente en 7,03 euros por cada hora trabajada hasta que se publique definitivamente el SMI para 2023. Igualmente, se mantienen las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial en 2022.

Cuando el contrato a tiempo parcial sea desarrollado por socios de cooperativas de trabajo asociado, la base de cotización por contingencias comunes y profesionales no puede ser inferior a las cuantías establecidas desde el 1-1-2022 que se mantendrán provisionalmente hasta que se apruebe el SMI para 2023. En cualquier caso, con independencia de las bases mínimas establecidas, si la base de cotización fuese superior, de debe cotizar por dicha base de cotización (art.41).

No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial. Desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 ).

B) Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia (art. 44)

La base de cotización mensual por contingencias comunes, se determina conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Cuando no se supere la base mínima mensual la cotización consiste en una cuota única mensual por cada contingencia, que desde el 1-1-2023 es la siguiente:

  • Cotización – Contingencias comunes  | A cargo del empresario (euros): 47,28 |A cargo del trabajador (euros): 9,43 |TOTAL (euros): 56,71
  • Cotización – Contingencias profesionales  | A cargo del empresario (euros): 6,51 |A cargo del trabajador (euros): – |TOTAL (euros): 6,51
  • Cotización – FOGASA  | A cargo del empresario (euros): 3,59 |A cargo del trabajador (euros): – |TOTAL (euros): 3,59
  • Cotización – Formación profesional  | A cargo del empresario (euros): 1,76 |A cargo del trabajador (euros): 0,23 |TOTAL (euros): 1,99

Por el contrario, si la base de cotización supera la base mínima de cotización a las cuotas únicas anteriores s les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

  • Tipos Cotización – Contingencias comunes | A cargo del empresario (%): 23,60 |A cargo del trabajador (%): 4,70 |TOTAL (%): 28,30
  • Tipos Cotización – Contingencias profesionales | Según tarifa de primas (L 42/2006)
  • Tipos Cotización – FOGASA | A cargo del empresario (%): 0,20 |A cargo del trabajador (%): – |TOTAL (%): 0,20
  • Tipos Cotización – Desempleo | A cargo del empresario (%): 6,70 |A cargo del trabajador (%): 1,60 |TOTAL (%): 8,30
  • Tipos Cotización – Formación profesional | A cargo del empresario (%): 0,60 |A cargo del trabajador (%): 0,10 |TOTAL (%): 0,70
  • Tipos Cotización – Mecanismo de equidad intergeneracional | A cargo del empresario (%): 0,50 |A cargo del trabajador (%): 0,10 |TOTAL (%): 0,60

C) Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30):

  1. Contratos de duración determinada inferior a 30 días: a su finalización mismo se debe ingresar una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario. Esta cotización adicional no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, en el Sistema especial de empleados de hogar o en el Régimen especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Tampoco se aplica a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.
  2. 2. Salarios retroactivos: el ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
  3. Vacaciones devengadas y no disfrutadas: las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral;
  4. Se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario.
  5. Trabajadores mayores de 65 años: continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación. El tipo de cotización por IT se mantiene en el 1,55% (1,30% empresario y 0,25% a cargo del trabajador).

D) Cotización adicional para jubilación anticipada. Los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, de los Mossos d´Esquadra, de la Policía Foral de Navarray de la policía local, deben aplicar un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% trabajador). A esta cotización adicional no se le aplica el mecanismo de equidad intergeneracional.

E) Los coeficientes de cotización por convenio especial aplicables desde el 1-1-2023 se mantienen sin cambios respecto de las vigentes hasta ahora. No obstante, en los convenios especiales que incluyan la cobertura de pensión de jubilación, se ingresará también, a partir del 1 de enero de 2023, la cuota correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional que se determinará aplicando el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes que corresponda. (art.22).

F)Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas ETOP o Fuerza Mayor y Mecanismo RED. Se mantienen las reglas de cotización aplicables en caso de causar derecho a la prestación por desempleo. Se establece, además, la forma de cálculo de las bases de cotización para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y profesionales. La base de cotización es el promedio de las bases de cotización por dichas contingencias en los 6 meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de la situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. En los supuestos de reducción temporal de jornada, la base de cotización así calculada se reduce en función de la jornada de trabajo no realizada.

Asimismo, se establecen las reglas para determinar la aportación de los trabajadores en caso de causar derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores y de no acreditarse en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma (art.9).

G)Se mantienen las reglas de cotización durante las la situación de desempleo protegido y se incluyen las reglas para la cotización durante la percepción de la prestación Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art.8).

H) Se mantienen las reglas de cotización aplicables en los supuestos de trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social (disp. adic 2ª);  durante la prestación por desempleo por víctimas de violencia de género (disp. adic 3ª) y de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (disp. adic 5ª).

I)En el RETAse adapta la orden de cotización a las modificaciones establecidas por el RDL 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las bases y tipos de cotización aplicables al RETA reproducen las establecidas en la LPG/23.

Asimismo, se modifica la OM TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social sustituyendo las menciones a la base mínima de cotización por referencias a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, establecida en el nuevo sistema de cotización vigente a partir de 1-1-2023. No obstante, transitoriamente,  hasta que la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización no alcance la cuantía de la base mínima de cotización del RETA vigente a 31-12-2022 se aplicará esta última (Disp.final 1ª).

 

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Fuente: Lefebvre