La Ley 3/2023, de Empleo, modifica diversos textos legales con el objeto de introducir, con vigencia a partir del 2-3-2023, los siguientes cambios:
1. Se permite a la ITSS pronunciarse sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del despido colectivo, y constatar que la documentación presentada se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir (ET art.51 redacc L 3/2023)
2. Se aclara la regla de inembargabilidad del SMI especificándose que se refiere a cualquiera de sus cuantías, ya sea mensual, como anual. Se incorpora así, al texto legal el criterio del TEAC entendiendo que el límite de inembargabilidad en el mes en que junto a la mensualidad se percibe una paga extra está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Si la paga extra se abona de manera prorrateada el límite es el SMI en cómputo anual prorrateado entre 12 (ET art.27.2 redacc L 3/2023).
3. En relación con la protección por desempleose introducen las siguientes modificaciones:
a) El compromiso de actividad, requisito de acceso y mantenimiento de las prestaciones de desempleo, recogido hasta ahora en el art.300 LGSS, pasa a denominarse acuerdo de actividad. Este acuerdo, regulado ahora en el art.3 de la Ley de Empleo, se define como el acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.
b) La colocación adecuada (hasta ahora regulada en el art.301 LGSS) se define ahora en el art.3 de la Ley de empleo, debiéndose ofrecer en la misma localidad de residencia del trabajador, ser indefinida, e implicar un salario no inferior al SMI. No obstante, el trabajador podrá acordar voluntariamente que se considere adecuada la contratación de duración determinada, a tiempo parcial o en una localidad distinta a la de residencia.
c) Se elimina toda referencia a la posibilidad de la entidad gestora pueda exigir trabajos de colaboración sociala los perceptores de prestaciones por desempleo (LGSS art.272.2, 299.f y 301 redacc L 3/2023). También el carácter voluntario de la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días de percepción (LGSS art.299.e redacc L 3/2023).
d) En relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos, para acceder a la prestación de cese de actividadse va a exigir la suscripción del acuerdo de actividad en todo caso, eliminándose la excepción prevista para los nuevos supuestos de causas ETOP y por fuerza mayor (LGSS art.330.1.c redacc L 3/2023).
4. Se modifican las infracciones en materia de empleo en los siguientes términos:
a) Se elimina la infracción grave a las empresas de selecciónpor no informar de sus tareas al servicio público de empleo (LISOS art.15.1 redacc L 3/2023).
b) Se añaden las siguientes sanciones accesorias:
- infracciones graves consistentes en publicitar ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, que se sancionen en su grado máximo: suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre 6 meses y 1 año (LISOS art.15.5 y 46.2.bis redacc L 3/2023).
- sanciones muy graves que se impongan en su grado máximo a las agencias de colocación: suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre uno y 3 años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de 5 años (LISOS 46.2.bis redacc L 3/2023).
d) Entre las infracciones muy graves(LISOS art.16 redacc L empleo):
- se elimina la prevista para el incumplimiento por las ETT que actúen como agencias de colocación, de los requisitos exigidos por la Ley de empleo, en coherencia con la exclusión de la posibilidad de las ETT de actuar como agencias de colocación (Nueva ley de empleo art.43 vs vieja ley de empleo RDLeg 3/2015 art.33).
- se incluyen los motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales entre las condiciones que constituyen discriminación para el acceso al empleo .
e) Respecto de las infracciones de los trabajadorespor cuenta ajena y propia:
- se elimina la infracción leve por no renovar la demanda de empleo (LISOS art.17.1.a redacc L 3/2023) y se sustituye la relativa a no cumplir las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo por la de no cumplir las exigencias del acuerdo de actividad salvo causa justificada o de fuerza mayor (LISOS art.17.1.c redacc L 3/2023);
- la infracción grave por rechazar una oferta de empleo adecuada se sustituye por rechazar una colocación adecuada (LISOS art.17.2 redacc L 3/2023);
- a los demandantes de servicios de empleo que no sean solicitantes ni beneficiarios de prestaciones de empleo, se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 de la Ley de Empleo, durante un mes para las infracciones leves, 3 meses para las infracciones graves y 6 meses para las infracciones muy graves (LISOS art.47 redacc L 3/2023).
5. Se modifica la LRJSeliminándose la posibilidad de iniciar procedimientos de oficio como consecuencia de las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la ITSS, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora (LRJS art.148 d redacc L 3/2023; RD 928/1998 art.19 redacc L 3/2023).
6. Se reconoce la condición de persona con discapacidad a efectos del reconocimiento de las garantías del derecho al trabajo de este colectivo, a los pensionistas de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (RDL 1/2013 art.35 redacc L 3/2023).
7. Se modifica la Ley 11/2022 por la que se crea el fondo de compensación para víctimas del amiantopara, entre otras cuestiones, adscribir la comisión de seguimiento de las compensaciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (antes al INSS), correspondiendo al INSS la propuesta de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la TGSS donde se sitúen los fondos.
8. Se introducen modificaciones en la financiación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (L 30/2015). Entre otras:
- La financiación de las acciones formativas impartidas a través de la red pública de centros de formación no va a requerir, como ocurría hasta ahora, el previo establecimiento de un régimen de concurrencia competitiva y deberá garantizar, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación;
- Se reduce al 20% el importe mínimo de subvención pública que se va a poder entregar a la finalización de la actividad formativa (antes el 40%). El 80% restante podrá entregarse enteramente antes de iniciarse la actividad formativa, sin que pueda retrasarse importe alguno al comienzo de la misma (antes el 25% antes del inicio y 35 al comienzo de la actividad).
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Fuente: Lefebvre
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
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