Además de modificaciones en materia de desempleo, convenios colectivos, permiso por lactancia e ingreso mínimo vital, el RDL 2/2024 introduce, entre otras, novedades sobre funcionarios públicos, artistas y bonificaciones a la contratación.

Otras modificaciones incluidas

Se ha publicado el RDL 2/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Aunque ha entrado en vigor el 23-5-2024, la norma establece que la mayoría de las novedades sobre protección por desempleo entrarán en vigor el 1-11-2024.

La norma incluye otras modificaciones sobre las siguientes materias:

Funcionarios públicos

Se modifica el EBEP art.47 para incluir, de forma expresa, fórmulas flexibles de empleo para hacer efectivo el derecho a la conciliación respecto de los cuidadores en el ámbito de las AAPP. A tal efecto, establece que las AAPP han de adoptar medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos:

– que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de 12 años;

– que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Esta norma traspone la Dir (UE) 2018/1158 y permite la aplicación de estas medidas de manera uniforme y permite su aplicación a los empleados públicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo médico grave (RDL 2/2024 art.3).

Órganos de representación de los artistas

Se modifica la regulación del procedimiento electoral para los órganos de representación de los artistas, tanto de los que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales, como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares. Para este colectivo, como excepción a la regla general, se permite que sean electoras las personas mayores de 16 años y elegibles cuando tengan 18 años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, 20 días (RDL 2/2024 art.1.tres).

Estrategia global para el empleo

Se prevé que, en el plazo de seis meses, el Gobierno, en el marco del diálogo social, elabore una estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad. Incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, para favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo. Además, durante los 6 meses siguientes al 23-5-2024 se garantiza que a los mayores de 45 años beneficiarios se les elabore un perfil individualizado para acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación (RDL 2/2024 disp.adic.1).

Consejo Económico y Social

Se modifica la composición del Consejo Económico y Social, para establecer que, en todo caso, deben estar representadas las organizaciones empresariales que gocen de la condición de más representativas en el ámbito de comunidad autónoma (L 21/1991 art.2.3 redacc RDL 2/2024). Se establece un plazo de 3 meses, a contar desde el 22-5-2024, para adaptar su regulación a esta modificación. Una vez producida esta modificación, el gobierno nombrará a los nuevos miembros del Consejo partir de las propuestas de las organizaciones que acrediten el derecho a formar parte del mismo (RDL 2/2024 disp.trans.2).

Bonificaciones a la contratación en determinados sectores en Ceuta y Melilla

 Con efectos desde el 23-5-2024, se modifica la cuantía de la bonificación por contratación en determinados sectores en Ceuta y Melilla, que pasa de un importe fijo de 262 euros mensuales a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FP y FOGASA durante toda la vigencia de los contratos (RDL 1/2023 art.31).

Para aplicar la bonificación es preciso que tales empresas tengan cuentas de cotización asignadas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades.

La bonificación resultará de aplicación mientras estén vigentes los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Se elimina, por tanto, la obligación de las empresas de desarrollar acciones formativas para cada trabajador con contrato bonificado (RDL 2/2024 disp.final.6ª.1).

Aportación económica al Tesoro Público por despidos colectivos

Con efectos a partir del 1-11-2024, se modifica el procedimiento para determinar el importe de las aportaciones que las empresas que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años deben efectuar al Tesoro Público (L 27/2011 disp.adic.16ª.7).(RDL 2/2024 disp.final.3ª)

A tal efecto, las empresas deben remitir a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, a través del servicio «Certific@2», el certificado en el que consten, además de los datos recogidos en el RD 1484/2012 art.5.2, los siguientes:

– nombre, apellidos y NIF de todas las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo, con indicación de su fecha de nacimiento;

– nombre, apellidos y NIF de todas las personas trabajadoras con contratos laborales extinguidos en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del periodo de consultas, en virtud de motivos no inherentes a la voluntad del trabajador y distintos de los previstos en el ET art.49.1.c.

El SEPE remitirá el certificado recibido a la autoridad laboral competente en el procedimiento de despido colectivo.

Hasta el 31-10-2024, la empresa comunica el certificado a la autoridad laboral, que es quien lo remite al SEPE.

Reducción en la cuota empresarial por aportaciones a planes de pensiones de empleo

Con efectos a partir del 23-5-2024, se atribuye exclusivamente a la ITSS la facultad para revisar el importe de las bases de cotización declaradas por los empresarios que hubieran aplicado reducciones por aportaciones a planes de pensiones de empleo en las liquidaciones de cuotas, en virtud de la información proporcionada por las entidades gestoras de los fondos de pensiones (RDL 2/2024 disp.final.6ª.4)

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Fuente: Lefebvre