Pausa del bocadillo – ¿Se considera tiempo de trabajo solo para una parte de la plantilla? – TS unif doctrina 15-2-22, EDJ 510831
El cómputo de la pausa del bocadillo como tiempo de trabajo solo para el colectivo de trabajadores con horario fijo y continuado de 6 horas, no vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores con horario flexible y autoorganización de la prestación de trabajo, aunque la duración de la jornada sea la misma.
Pausa del bocadillo y derecho a la igualdad
Se plantea ante el TS la cuestión relativa a si el colectivo de “ascensoristas de calle” de la empresa demandada tienen derecho a que se les considere como tiempo de trabajo la pausa diaria por bocadillo de 15 minutos, como sucede con el resto de la plantilla con jornada continuada. La empresa presenta el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia del TJ Madrid que, revocando la sentencia de instancia, estimó la demanda al apreciar discriminación hacia este colectivo que, pese a realizar la misma jornada y desempeñar un trabajo más arduo que el resto de la plantilla, no computa el tiempo de bocadillo como tiempo de trabajo.
El TS rechaza que la diferencia de trato entre los colectivos de la empresa tenga un móvil discriminatorio, pues ni siquiera se alega la presencia de un móvil discriminatorio. Considera también inaplicable el principio de igualdad pues las situaciones comparadas no son idénticas ya que la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas muy diferentes: quienes disfrutan del derecho demandado tienen horario fijo y continuado de 6 horas mientras que los ascensoristas de calle tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado. Además, autoorganizan la prestación del trabajo -aunque deban registrar telemáticamente todas las actuaciones- mientras que el resto de la plantilla está sometido a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones se prestan los servicios. Añade el TS que no basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación del resto de cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo sea contraria a Derecho.
Además, la diferencia en la consideración de la pausa del bocadillo entre los grupos de trabajadores se debe a la exclusiva voluntad del empresario, constituyendo una condición más beneficiosa, no a un convenio colectivo.
Por ello, el TS estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa.
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Fuente: Lefebvre
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