El Tribunal Supremo ha declarado que, en caso de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad, al importe de la pensión que corresponde al cónyuge supérstite se debe añadir la porción de pensión que venía percibiendo el ex cónyuge a partir de su fallecimiento. Esta misma solución no es aplicable al supuesto inverso en que quien fallece es el cónyuge supérstite.
Fallecimiento de un beneficiario
Tras el fallecimiento de un trabajador el 15-7-1996, lucran pensión de viudedad su cónyuge y su ex cónyuge en proporción al período de convivencia. El 8-4-2017 fallece la ex cónyuge y la cónyuge solicita al INSS que se le abone la pensión de viudedad en su cuantía íntegra.
La petición es denegada por el INSS puesto que la norma no contempla el acrecentamiento de la pensión de viudedad, mientras que sí lo hace con respecto a otros supuestos como la orfandad. La cónyuge superviviente presenta demanda que es estimada en primera instancia pero desestimada en suplicación. Por ello recurre en casación para unificación de doctrina planteando la cuestión referida a si es posible que la pensión de la cónyuge supérstite se acrezca con el importe de la pensión de la ex cónyuge cuando fallece esta.
El TS, tras analizar la evolución normativa y jurisprudencial de la pensión de viudedad en casos de crisis matrimonial, señala que ningún bloque normativo contiene una previsión que resuelva la cuestión suscitada. Por ello, analiza la cuestión partiendo de la premisa de que la persona viuda es titular de la pensión íntegra y solo cuando concurra otra beneficiaria le será minorada su cuantía, concluye que tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad de la primera esposa del causante recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda.
No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS, ni de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante, sino de que desaparecida la causa por la que el importe no es satisfecho en su integridad, cese el descuento o reparto.
Se dispensa, así, una protección acorde con el carácter contributivo de la pensión de viudedad ya que el causante cumplió los requisitos exigidos para que el sistema de Seguridad Social abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si es compartida o no.
El TS aclara que no se trata, como en el caso de la orfandad absoluta, de un supuesto de acrecimiento de la pensión, que se produce cuando el derecho originario del beneficiario resulta incrementado. En el caso aquí analizado, lo que ocurre es que se restablece el derecho en su dimensión originarias. No hay nuevo hecho causante, ni se recalcula la pensión, y el INSS va a seguir abonando la misma pensión.
En atención a estas consideraciones, el TS estima el recurso de casación y declara que en caso de concurrencia de beneficiarios, al importe de la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite, se le debe añadir la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.
El TS advierte de que no puede trasladarse esta solución al supuesto inverso de fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del excónyuge ni al de concurrencia de excónyuges.
Fuente: Lefebvre
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