AN 1-6-2026 · EDJ 633120

La Audiencia Nacional declara que el permiso para acudir a exámenes, vinculado a estudios cursados con regularidad para la obtención de un título académico o profesional, recogido en un convenio colectivo sin que este lo califique expresamente como retribuido, debe interpretarse conforme al mínimo legal. En consecuencia, la empresa no puede imponer la recuperación de las horas.

El conflicto: permisos concedidos sin salario y con obligación de recuperar las horas

Un convenio de grupo prevé que la empresa facilite los permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes oficiales. Las empresas del grupo los conceden, pero sin salario y sujetos a la recuperación de las horas. La representación de los trabajadores sostiene que se trata de un permiso retribuido cuando los estudios van dirigidos a la obtención de un título académico o profesional.

La cuestión debatida en conflicto colectivo consiste en determinar si el permiso para concurrir a exámenes regulado en el ET art. 23.1.a y desarrollado en el convenio colectivo tiene o no carácter retribuido, dado que ni el ET ni el convenio lo califican expresamente como tal.

La interpretación sistemática del ET: los permisos son retribuidos salvo que la ley diga lo contrario

La AN razona que el ET configura con carácter general los permisos como ausencias justificadas con derecho a remuneración, y cuando una ausencia no se paga, lo dice de forma expresa. Es en los casos de suspensión contractual cuando el empresario queda exonerado de la obligación de retribuir, pero ese catálogo de supuestos no incluye la concurrencia a exámenes. De ahí que esta ausencia se equipare a los permisos retribuidos y no a los supuestos de suspensión.

El permiso formativo de veinte horas no afecta a esta conclusión

El permiso formativo de veinte horas anuales previsto para la formación profesional para el empleo no altera esa conclusión. Se trata de un derecho distinto y posterior, creado para ampliar la tutela formativa, no para restringir un permiso ya existente. Ambos instrumentos son compatibles: uno permite asistir a acciones formativas y el otro acudir a los exámenes vinculados a estudios cursados con regularidad para obtener un título académico o profesional.

El silencio del convenio no puede perjudicar al trabajador

En cuanto a la cláusula convencional, la referencia a los permisos reglamentarios necesarios para asistir a exámenes de carácter oficial se identifica con el mismo supuesto legal.