¿Sabias que se puede interrumpir el permiso de paternidad? La legislación actual establece un permiso de paternidad de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida (lo que se conoce como descanso obligatorio). Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma interrumpida, aunque es necesario consumir ese tiempo antes de que el niño cumpla los 2 años.

Es decir, que después de esas 6 semanas obligatorias el padre podría espaciar sus semanas restantes de baja de por paternidad según sus necesidades. Eso genera algunas dudas. Por ejemplo, ¿los días de paternidad son hábiles o naturales? ¿Qué pasa cuando en la empresa la distribución de días de trabajo y descanso no coincide con la semana laboral estándar? En este artículo damos la respuesta a esta pregunta en base a la sentencia de la Audiencia Nacional.

¿Qué es el permiso por paternidad?

El permiso por paternidad es un tiempo libre remunerado que se otorga a los padres recién convertidos para que puedan cuidar a su recién nacido o adoptado. El objetivo es darles la oportunidad de establecer un vínculo con su hijo y participar activamente en su cuidado y crianza. El permiso puede variar en cuanto a su duración, requisitos y cómo se paga, dependiendo del país o región.

Permiso por paternidad por semanas interrumpidas y trabajo a turnos: ¿los días de paternidad son hábiles o naturales?

La Audiencia Nacional declara que cuando la distribución de días de trabajo y descanso no coincide con la semana laboral estándar, como sucede en el sistema de turnos,  y se opta por el disfrute interrumpido y por semanas del permiso por paternidad, no procede computar únicamente los días de trabajo efectivo.

Lo contrario produciría una prolongación artificial del permiso y una desigualdad en el disfrute entre los diferentes regímenes de trabajo en la empresa.

El convenio colectivo aplicable a la empresa diferencia 5 tipos de jornada, de las cuales tres coinciden con la semana laboral ordinaria (de lunes a domingo) y dos de ellas se distribuyen en turnos de 11 o 12 días con 4 o 5 de descanso.

A efectos de disfrute de los permisos por maternidad/paternidad, la empresa comunica a los trabajadores que cuando el permiso se disfrute de forma interrumpida por semanas, en todo caso y aunque los trabajadores presten servicios mediante el sistema rotativo de turnos, debe hacerse teniendo en cuenta la semana ordinaria, incluyendo los días de descanso.

Disconforme, la representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN.

Por tanto, la cuestión a resolver consiste en determinar si, en el disfrute del permiso de paternidad se opta por el disfrute interrumpido de las 10 semanas una vez disfrutadas las semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, cuando los trabajadores que accedan a dicho permiso se encuentren prestando el trabajo mediante un sistema rotativo de turnos, el disfrute de este permiso debe ser en días laborables.

Es decir, que todas las semanas se disfruten en días de trabajo efectivo según cuadrante o debe ser teniendo en cuenta la semana laboral de lunes a domingo (5 de trabajo y 2 de descanso).

Para resolver la cuestión la AN, por una parte, recuerda que si en la semana laboral o el ciclo de turnos se eliminan los días de trabajo, no se generan los días de descanso y por otra, que el ET art.48.4 establece que se refiere a períodos semanales, lo que significa que sucede o se repite cada semana o que dura una semana, a su vez definida como  serie de siete días naturales consecutivos, del lunes al domingo.

Por tanto la AN señala que la ley da la opción de disfrutar el permiso en periodos semanales interrumpidos. Si en una semana estándar de trabajo se engloban días de trabajo y días de descanso, y teniendo en cuenta que las seis primeras semanas de disfrute continuado engloban ambos, debe entenderse que dichos períodos semanales deben respetar la misma proporcionalidad, pues en caso contrario se indicaría en la norma tal y como ocurre con el disfrute de otros permisos donde se contempla expresamente su disfrute en días laborables.

Asimismo, señala seguir el criterio de la representación sindical supondría una prolongación exacerbada del disfrute del permiso de paternidad ya que en los turnos desarrolladas en semanas ordinarias se disfrutarían de 112 días y 16 semanas de permiso;  mientras en los de 12 y 11 días se disfrutarían 158 días y 22,57 semanas y 149 días y 21,29 semanas, lo que generaría una desigualdad en el disfrute de este permiso entre los diferentes regímenes de trabajo en la empresa.

Por tanto, la AN concluye que el criterio de la empresa que establece que, en caso de disfrute interrumpido y para garantizar la igualdad efectiva de todo el personal, el cómputo sea en semanas de lunes a domingo y  el disfrute cinco días de trabajo y dos de descanso, es ajustado a derecho, por lo que se desestima la demanda.


Fuente: Lefebvre