Se publica la L 4/2021 como resultado de la tramitación legislativa del RDL que, entre el 30-3-2020 y el 9-4-2021, reguló la obligatoriedad de un permiso retribuido y recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que prestaba servicios en actividades no consideradas esenciales.
Permiso retribuido recuperable
Se publica la L 4/2021 por la que se publica el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley del RDL 10/2020 que estableció un nuevo permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, para los trabajadores por cuenta ajena que prestaban servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no había sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020).
La medida tenía por objeto reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Aunque se se permitía a las empresas establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo necesarios para mantener la actividad mínima indispensable, tomando como referencia la actividad y plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Durante el permiso, los trabajadores tenían derecho a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se debía hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y como límite hasta el 31-12-2020.
La nueva norma mantiene íntegro el contenido del RDL 10/2020 y establece su vigencia desde el 13-4-2021.
Estimado Daniel. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Respecto a tu consulta, salvo que tengas algún acuerdo específico en…
Y si una persona a turnos elige una semana donde descansaba 4 días y trabajaba 3, la empresa le deberá…
Hola. Repasando la respuesta me he dado cuenta que usted hace referencia a Hacienda, en mi consulta me refería a…
Buenas tardes. Gracias por responder. Su web informa de la normativa existente, pero como informativa que es, creo que deben…
Muchas gracias.