Se publica la L 4/2021 como resultado de la tramitación legislativa del RDL que, entre el 30-3-2020 y el 9-4-2021, reguló la obligatoriedad de un permiso retribuido y recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que prestaba servicios en actividades no consideradas esenciales.
Permiso retribuido recuperable
Se publica la L 4/2021 por la que se publica el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de Ley del RDL 10/2020 que estableció un nuevo permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, para los trabajadores por cuenta ajena que prestaban servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no había sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma (RD 463/2020).
La medida tenía por objeto reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Aunque se se permitía a las empresas establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo necesarios para mantener la actividad mínima indispensable, tomando como referencia la actividad y plantilla mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Durante el permiso, los trabajadores tenían derecho a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se debía hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y como límite hasta el 31-12-2020.
La nueva norma mantiene íntegro el contenido del RDL 10/2020 y establece su vigencia desde el 13-4-2021.
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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