La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una instrucción sobre los servicios notariales tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que se recogen pautas a seguir por los colegios notariales para la vuelta paulatina a la normalidad por los notarios, en atención a su carácter de servicio público de interés general.

Los servicios notariales durante la desescalada de la crisis COVID-19

A medida en que se vayan implementando las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad aprobado por el Gobierno, los colegios notariales deben ir decretando el levantamiento paulatino de las actuales restricciones, que solo permiten a los notarios atender casos de urgencia previa petición de cita.

El levantamiento de las restricciones existentes se debe ajustar a la correspondiente fase con arreglo a las siguientes precisiones:

  • Fase 0 (preparatoria). Continúan las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. En las notarías se deben atender los casos urgentes, pero pueden ampliarse a otros que no lo sean, aunque dando preferencia a los primeros. Las actuaciones fuera de la oficina notarial siguen estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial. En atención al caso concreto (hospitales, residencias, personas enfermas en su domicilio, etc.) se condicionará el desplazamiento a la existencia de los mecanismos de protección precisos, lo que valorará el notario.
  • Fase 1 (inicial). Continúan las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, pero la actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán realizarse en los casos en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial y estarán sujetas igualmente a la exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase anterior.
  • Fase 2 (intermedia). Continúan las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas.
  • Fase 3 (avanzada). Únicamente subsiste la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasa de ser obligatoria a recomendable. En las salidas de la oficina pública notarial, el notario podrá establecer y valorar, como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases se deben garantizar las distancias mínimas de seguridad de dos metros tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.