El Tribunal Supremo declara que la adaptación extemporánea de los planes de igualdad vigentes a la entrada en vigor de su normativa reguladora (RD 901/2020) no conlleva la nulidad automática del plan ni impide la inscripción de sus modificaciones. Asimismo, reitera que en el registro de planes de igualdad la autoridad laboral únicamente puede ejercer un control formal, dado que el control de legalidad está reservado en exclusiva a la jurisdicción social.
Los hechos: inscripción denegada por adaptación fuera del plazo transitorio
Una empresa tiene inscrito desde octubre de 2020 un plan de igualdad con vigencia pactada hasta 2024. En enero de 2024 solicita al REGCON la adaptación de ese plan al marco del RD 901/2020. La autoridad laboral requiere varias subsanaciones y acaba rechazando la inscripción al entender que el plan ya no podía actualizarse porque el plazo transitorio para adaptarlo había vencido en 2022.
El alcance del control registral: formal, no de legalidad material
El TS recuerda que la obligación de publicidad registral no convierte el registro en un filtro de aprobación administrativa del contenido negociado ni en un control pleno de legalidad material (LO 3/2007 art. 45.1 y 46.6; RD 901/2020 art. 9 y 11; RD 713/2010 art. 2.1.f y 8.2).
El control formal del registro sí permite comprobar extremos básicos: quién presenta la solicitud, si se aporta la documentación exigible, si el texto tiene apariencia mínima de plan de igualdad y si existen errores u omisiones subsanables. También cabe negar la inscripción cuando falta esa apariencia mínima, como sucede si el plan se negocia con una comisión ad hoc no habilitada para esta materia.
En cambio, la legalidad de fondo queda reservada a la jurisdicción social: la corrección de la comisión negociadora, la suficiencia de la auditoría retributiva o la adecuación material del contenido del plan. Si la administración aprecia esos defectos, no puede denegar el acceso al registro; su cauce es inscribir y, en su caso, promover la impugnación judicial del plan para que su validez se decida en sede jurisdiccional.
La adaptación fuera de plazo no extingue automáticamente el plan
La disposición transitoria única del RD 901/2020 ordena que los planes vigentes se adapten en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un máximo de doce meses desde la entrada en vigor del reglamento. Pero el TS entiende que de ese mandato no nace una caducidad automática.
La propia norma parte de la existencia de planes «vigentes» y les impone un deber de adaptación negociada, pero no asocia expresamente al retraso una consecuencia extintiva. El retraso puede implicar incumplimiento, desajuste con la normativa vigente e incluso otras consecuencias legales o sancionadoras, pero no autoriza a declarar administrativamente extinguido el plan ya inscrito ni a bloquear una adaptación tardía.
Obsolescencia legal no equivale a inexistencia del plan
El TS añade que un plan de igualdad puede seguir vivo por su duración pactada y, al mismo tiempo, no responder ya por completo a la regulación legal aplicable. Esa falta de actualización no convierte retrospectivamente el plan en inexistente; simplemente muestra que debe adaptarse. La respuesta jurídica a esa situación es la revisión o adaptación del instrumento, no la negación de su inscripción por una supuesta pérdida de vigencia que la norma no prevé.
Resultado: la adaptación tardía es inscribible y no determina la nulidad del plan
El TS confirma que la adaptación extemporánea de un plan de igualdad al RD 901/2020 no determina su nulidad ni impide su inscripción en el REGCON, correspondiendo a la jurisdicción social, y no a la autoridad laboral registral, el control de legalidad material del contenido del plan.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??