¿Qué planes se deben registrar?
Se deben inscribir obligatoriamente en registro público todos los planes de igualdad, cualquiera que sea su origen o naturaleza obligatoria o voluntaria y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
Voluntariamente se pueden depositar otros instrumentos como las medidas adoptadas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, así como las medidas de igualdad y los protocolos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
¿Quién debe registrar el plan?
La solicitud de registro la pueden formular los integrantes de la comisión negociadora y la persona que esta designe.
¿Dónde se registra?
Ante la autoridad laboral competente a través de la plataforma REGCON: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/regcon/index.htm
¿Cómo se tramita el registro?
Al plan de igualdad se le da la misma tramitación oficial que a un convenio colectivo: debe ser objeto de registro, depósito y publicación.
La solicitud de registro se debe realizar en el plazo de los 15 días siguientes a la firma, a través de medios telemáticos. Debe acompañarse la siguiente documentación:
- hoja estadística cumplimentada por la comisión negociadora
- las actas de las sesiones celebradas, con las firmas de las partes.
Una vez presentada la solicitud de registro, la persona solicitante puede consultar y hacer seguimiento del expediente.
¿Qué sucede si el plan de igualdad no cumple los requisitos legales y reglamentarios?
La autoridad laboral debe efectuar requerimientos para su subsanación que debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles.
Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones electrónicos se subsanan de oficio o a petición de persona interesada.
¿Qué efectos tiene que la falta de resolución de la autoridad laboral sobre el registro del plan?
Según el TSJ Madrid, la inscripción y registro de los planes de igualdad es un procedimiento administrativo. Por tanto, rige la obligación de resolver expresamente y, transcurrido el plazo de 3 meses, sin haberse dictado resolución expresa, la Autoridad laboral competente debe inscribir y registrar el plan por silencio administrativo (TSJ Madrid 30-9-22, nº 533/2022).
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Fuente: Lefebvre
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