El TS declara que vulnera el derecho de huelga la práctica empresarial de computar como absentismo, a efectos del percibir el plus de presencia, las ausencias que por el ejercicio del derecho de huelga. Señala que sólo es posible su cómputo cuando esté previsto en convenio colectivo aplicable.
Vulneración del derecho de huelga – Plus de presencia
Uno de los sindicatos convoca una huelga general de 24 horas el 8-3-2018. La empresa computa para los trabajadores que secundaron las 8 horas de huelga como absentismo laboral a los efectos de devengo del premio por presencia regulado en el convenio colectivo aplicable.
Una de las representaciones sindicales, junto a 17 trabajadores afiliados, que habían ejercido el derecho de huelga, presenta demanda de tutela de los derechos fundamentales por vulneración del derecho de huelga. La demanda es estimada en la instancia y desestimada en suplicación. El TSJ no aprecia vulneración del derecho de huelga pues considera el cómputo del tiempo de ejercicio del derecho de huelga a efectos de valorar el absentismo es una cuestión de legalidad ordinaria y no resulta adecuado el proceso de tutela. El sindicato plantea recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión planteada consiste en determinar si vulnera el derecho de huelga incluir las ausencias causadas como consecuencia del derecho de huelga en el cómputo del absentismo a efectos de percibir el denominado premio por presencia. También se plantea si el procedimiento de tutela es adecuado en el supuesto enjuiciado.
Con relación a la utilización de la modalidad procesal de tutela, el TS considera que el cómputo como absentismo del tiempo del ejercicio del derecho de huelga no es una cuestión de mera legalidad ordinaria, ajena a la tutela y protección del derecho de huelga. Entiende que se trata de una cuestión de relieve constitucional directamente relacionada con el derecho de huelga, en cuanto que puede disuadir del ejercicio del derecho, por lo que sí resulta adecuada.
En cuanto a si se ha producido una vulneración del derecho de huelga, para resolver el recurso, el TS recuerda su doctrina consolidada en la que establece que para que el tiempo de huelga pueda incidir de manera negativa en el cómputo del correspondiente complemento o plus es preciso que conste expresamente en el convenio colectivo aplicable. En caso de que el convenio colectivo guarde silencio, este no puede interpretarse como una autorización para que, a los efectos de la percepción del complemento o plus, la empresa considere el tiempo de huelga como ausencia injustificada al trabajo. Por el contrario, este silencio debe interpretarse en el sentido más favorable al ejercicio del derecho fundamental.
En el supuesto enjuiciado, el convenio colectivo aplicable no computa como absentismo, a los efectos del premio por presencia, el accidente laboral, los permisos especiales por matrimonio, la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar de primer grado y los retrasos en el transporte de la empresa, pero guarda silencio con relación a la huelga, que ni se incluye ni se excluye del cómputo. Por ello, aplicando su doctrina anterior, el TS concluye solo sería posible incluir el tiempo de ejercicio del derecho de huelga en el cómputo del absentismo si el convenio colectivo lo hubiese establecido, sin que el silencio del convenio pueda interpretarse en el sentido más desfavorable al derecho fundamental.
Por todo ello, se estima el recurso, casando y anulando la sentencia dictada en suplicación confirmando la sentencia de instancia.
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Fuente: Lefebvre
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