La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores a percibir el importe del concepto no salarial del quebranto de moneda sin reducción alguna en función de la jornada realizada. Su carácter indemnizatorio obliga a que este plus sea abonado en cuantía íntegra, y considera discriminatorio el que su cuantía sea reducida en proporción a la reducción del salario.
Carácter extrasalarial del plus de quebranto de moneda
El convenio colectivo de entidades de crédito regula un plus por quebranto de moneda para el personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor. La entidad bancaria interpreta que dicho plus debe ser percibido en función de la jornada realizada.
Por el contrario, la representación legal de los trabajadores considera que se trata de un concepto indemnizatorio que compensa el riesgo de trabajo y por tanto no se puede efectuar una reducción proporcional del quebranto de moneda.
Por ello, interpone demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la AN. Solicita que se declare el derecho de quienes realicen funciones de pagos y cobros a percibir el importe del concepto no salarial del quebranto de moneda en su totalidad, sin que se practique reducción alguna en función de la jornada realizada.
Para resolver la cuestión, la AN recuerda que la doctrina del TS ha interpretado que el quebranto de moneda, no es una contraprestación económica al trabajo realizado.
Se trata de un concepto no salarial que se identifica como verdadera indemnización. Por tanto, en cuanto que no tiene la consideración legal de salario, debe incluirse en su importe íntegro.
Aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda que es la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende calificable como prestación divisible.
Por el contrario, en el supuesto enjuiciado el quebranto de moneda se abona de modo proporcional al tiempo en caja, y ello es contrario a la doctrina jurisprudencial. Aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no se configura en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda, por tener que llevar la expedición y cobranza, no pudiendo entenderse que ello se vincule al tiempo de trabajo, ni por ende pueda ser calificable como prestación divisible.
Considera, además, que esta reducción en proporción a reducción de salario ataca tanto lo dispuesto en el convenio colectivo, como las condiciones de igualdad que deben regir las condiciones laborales de los trabajadores que se hallan a tiempo parcial, en relación con los que se hayan a tiempo completo, al no resultar aplicable la regla prorrata temporis, atendiendo a la propia naturaleza no divisible del concepto en liza.
Por todo ello, se estima la demanda y se declara el carácter extrasalarial plus de quebranto de moneda, por lo que debe abonarse en cuantía íntegra, sin que la empresa se haya acreditado que su naturaleza sea salarial.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?