Concepto
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– remuneran al trabajador por las especiales condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad inherentes al puesto de trabajo o a las tareas desempeñadas;
– es necesario que el plus venga expresamente reconocido en el convenio colectivo de aplicación, o en caso de desacuerdo que la jurisdicción social haya declarado que le corresponde al puesto concreto que ocupa el trabajador. |
Condiciones generales
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– no se remuneran los riesgos, dificultades o características intrínsecas de un oficio o profesión, ya que estos están contemplados en la fijación del salario;
– compensan:
- la actividad de las personas concretas que, de forma temporal o permanente, se vean obligadas a trabajar en condiciones significativamente peores que el resto de su colectivo de procedencia;
- una circunstancia habitual (no esporádica e infrecuente), sin llegar a exigirse que toda la actividad se desarrolle bajo las mismas y, consecuentemente, sin limitar su pago al tiempo de trabajo en dichas condiciones;
– su abono:
- debe reflejarse en la nómina forma independiente;
- se percibe por día efectivo de trabajo, no por días naturales, salvo pacto o convenio colectivo;
- vacaciones: según lo que establezca el convenio colectivo, pero como regla general debe incluirse en la retribución de vacaciones todos los conceptos que aparezcan habitualmente en el resto de mensualidades (TS 8-6-16, EDJ 82418);
– la concurrencia de varios riesgos en un mismo puesto de trabajo no da derecho a percibir dos o más veces el mismo complemento;
– se extingue la obligación de abonarlo: por la adopción de medidas de protección individual supone la cesación en el abono del plus, salvo que el puesto de trabajo sea de especial peligrosidad (1). |
Supuestos
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Peligrosidad |
- deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño;
– supuestos concretos:
- seguridad privada (portar armas, labores de escolta, custodia de dinero o valores o riesgo de terrorismo) (TS 10-10-97, EDJ 7537, 11-5-01, EDJ 15993 y 20-6-00, EDJ 27654);
- bomberos de un aeropuerto (TS 23-6-93, EDJ 6164);
- encargado de un animalario (TSJ Madrid 23-10-95);
- trabajadores de un hospital psiquiátrico (TS 21-7-97, EDJ 6592);
- trabajadores de los centros de acogida para menores en situación de desamparo (TSJ Castilla-La Mancha 23-3-04, EDJ 16488);
- profesiones vinculadas al sector sanitario por enfermedades infecto-contagiosas, agentes biológicos con igual presencia de factores de contagio (TS 19-3-01, EDJ 5759);
- informadores turísticos que realizan actividades propias de agentes forestales (TS 27-4-17, EDJ 16640);
- maestros, educadores o fisioterapeutas que prestan servicios en un centro de educación especial (TSJ Castilla-La Mancha 21-10-95; TSJ Galicia 9-7-14, EDJ 129330).
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Penosidad |
– supone la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son indudablemente dificultosas o aflictivas ruidos, suciedad, ambientes insalubres…);
– supuestos concretos:
- labores habituales desempeñadas en cámaras de congelación (TS 11-5-04, EDJ 63872);
- actividades que exigen n una carga física sin pausas, con la amenaza de trastornos por trauma acumulado y otras lesiones (movimientos repetitivos, condiciones ambientales extremas por temperatura, humedad, velocidad del aire..) (TS 1-12-03, EDJ 221295);
- por ruido cuando se alcanzan los 80 decibelios medidos con los elementos de protección (TS 28-3-12, EDJ 65452; 25-2-13, EDJ 55464), aunque se ha estimado que la exigencia del índice de 80 decibelios va referida al puesto de trabajo y no a los que pueda percibir el trabajador tras la utilización de protectores auditivos individuales (TS 20-6-18, EDJ 517821 );
- diversas tareas que efectúa el personal de lavandería de una residencia de ancianos, con las características y riesgos acreditados, reúnen unas condiciones de penosidad superiores a la media, es decir, a las que corresponden al ejercicio normal de las funciones de la categoría laboral en la mayor parte de los puestos de trabajo regulados en el convenio aplicable (TSJ Asturias 4-10-13, EDJ 193370).
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Toxicidad |
- supone la utilización o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud del trabajador (TSJ Castilla-La Mancha 16-12-96). |
(1) No procede abonar el plus de peligrosidad por el riesgo de contagio de coronavirus en un trabajo cara al público cuando la empresa ha adoptado todas las medidas preventivas y sanitarias recomendadas (uso de geles hidroalcohólicos, mantenimiento de las distancias de seguridad…) (TS 15-7-21, EDJ 634905) |
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…