Concepto | extinción del derecho del empresario de sancionar faltas de los trabajadores por el transcurso del plazo fijado para cada tipo de sanción. | |
Plazo | Prescripción corta | Desde que la empresa conoce la falta:
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Prescripción larga | – supuesto general: 6 meses desde la falta;
– faltas continuadas: 6 meses desde la última falta; – faltas ocultadas: 6 meses desde el cese de ocultación (1). |
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Interrupción | – instrucción de un procedimiento penal;
– expediente disciplinario: en caso de sanción de los representantes de los trabajadores; – acciones empresariales que manifiesten la voluntad de sancionar la conducta. |
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Reinicio | finalizada la causa de interrupción se inicia el cómputo de un nuevo plazo | |
Reclamación | - impugnación ante la jurisdicción social (20 días hábiles); – prueba de los hechos: le corresponde al empresario; – prescripción: no se aprecia de oficio por el juez, debe ser alegada por el trabajador. |
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(1) No es suficiente un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, la prescripción debe iniciarse el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos (TS unif doctrina 14-9-18, EDJ 589815, TS 13-10-21, rec 4141/2018). |
Fuente: Lefebvre
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?