Concepto | extinción del derecho del empresario de sancionar faltas de los trabajadores por el transcurso del plazo fijado para cada tipo de sanción. | |
Plazo | Prescripción corta | Desde que la empresa conoce la falta:
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Prescripción larga | – supuesto general: 6 meses desde la falta;
– faltas continuadas: 6 meses desde la última falta; – faltas ocultadas: 6 meses desde el cese de ocultación (1). |
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Interrupción | – instrucción de un procedimiento penal;
– expediente disciplinario: en caso de sanción de los representantes de los trabajadores; – acciones empresariales que manifiesten la voluntad de sancionar la conducta. |
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Reinicio | finalizada la causa de interrupción se inicia el cómputo de un nuevo plazo | |
Reclamación | - impugnación ante la jurisdicción social (20 días hábiles); – prueba de los hechos: le corresponde al empresario; – prescripción: no se aprecia de oficio por el juez, debe ser alegada por el trabajador. |
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(1) No es suficiente un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, la prescripción debe iniciarse el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos (TS unif doctrina 14-9-18, EDJ 589815, TS 13-10-21, rec 4141/2018). |
Fuente: Lefebvre
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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