Concepto extinción del derecho del empresario de sancionar faltas de los trabajadores por el transcurso del plazo fijado para cada tipo de sanción.  ​
Plazo  Prescri​pción corta Desde que la empresa conoce la falta:
  • faltas leves: 10 días;
  • faltas graves: 20 días;
  • faltas muy graves: 60 días.
Prescripción larga – supuesto general: 6 meses desde la falta;

– faltas continuadas: 6 meses desde la última falta;

– faltas ocultadas: 6 meses desde el cese de ocultación (1).

Interrupción – instrucción de un procedimiento ​​​penal;​

– expediente disciplinario: en caso​ de sanción de los representantes de los trabajadores;

– acciones empresariales que manifiesten la voluntad de sancionar la conducta.​

Reinicio finalizada la causa de interrupción se inicia el cómputo de un nuevo plazo ​
​​Reclamación ​- impugnación ante la jurisdicción social (20 días hábiles);
– prueba de los hechos: le corresponde al empresario;
– prescripción: no se aprecia de oficio por el juez, debe ser alegada por el trabajador​.
(1) ​​ ​No es suficiente un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, la prescripción debe iniciarse el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos (TS unif doctrina 14-9-18, EDJ 589815​, TS 13-10-21, rec 4141/2018).​​

 


Fuente: Lefebvre