Última entrega de las preguntas frecuentes sobre el IVA en los arrendamientos de inmuebles, proporcionadas por la Agencia Tributaria. En esta ocasión, se abordan cuestiones relativas a las declaraciones y a la facturación.

G) Declaraciones

Un propietario de local que va a alquilarlo, ¿debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores? Sí. Debe comunicar el inicio de la actividad de arrendamiento, presentando la declaración censal (modelo 036 o 037) marcando la casilla 111 (casilla 127 si ya estuviera de alta en otra actividad) y, a efectos de IVA, consignando los datos que correspondan en las casillas del apartado 4.A) de la página 4, y en la página 5.

Un propietario de vivienda que va a alquilarla, ¿debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores? No. En el caso de que un arrendador no esté obligado a repercutir IVA en ninguno de los arrendamientos, no está obligado a comunicar el inicio de la actividad.

¿Debe presentar el modelo 303 un propietario que alquila una vivienda? ¿y un apartamento turístico? No. En ambos casos se trata de un alquiler exento de IVA. El prestador del servicio exento no está obligado a presentar el modelo 303, salvo que lleve a cabo alguna otra actividad no exenta del IVA. En ese caso, informará la base imponible de la operación en el modelo 390, casilla 105.

Un arrendador de local ¿debe presentar el modelo 390? No. Deberá marcar «SI» en las casillas correspondientes del formulario del modelo 303: ¿Está exonerado de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390?
Asimismo, deberá cumplimentar el apartado específico “Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA”.

Si el arrendador de un local cesa en su actividad antes de octubre, ¿debe presentar el modelo 390 de ese año? Sí. La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del IVA no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar el modelo 303 del último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.

El propietario de un único local que no ha logrado alquilar este trimestre, ¿debe presentar el modelo 303? Sí, en caso de que durante el trimestre no tenga tampoco cuotas soportadas deducibles, deberá marcar la casilla “Sin actividad”.

Como consecuencia del fallecimiento de su padre, dos hermanos heredan el local que aquel tenía alquilado, ¿quién debe presentar el modelo 303? Antes de adjudicarse la herencia, serán los herederos o la herencia yacente a través de su representante quienes deberán declarar y liquidar el impuesto y expedir las facturas que fueran necesarias.

Con posterioridad a adjudicarse la herencia, será la comunidad de bienes la que deba cumplir con las obligaciones del impuesto siempre que la asunción del riesgo y ventura de la explotación del inmueble sea conjunta. Si el inmueble se alquila de manera independiente y separada por uno de los copropietarios será éste quien adquiere la condición de empresario a efectos del IVA.

H) Facturación

El propietario que alquila una vivienda ¿debe emitir factura? No tiene obligación de expedir factura salvo que la operación tenga por destinatario otro empresario, una persona jurídica (Fundación, Asociación) o una Administración Pública.

También deberá emitir factura si el destinatario, siendo particular, así lo exige para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria o cuando se derive de otra normativa (por ejemplo, defensa de los consumidores y usuarios).

En estos casos, deberá emitir una factura completa donde se identifique al cliente.

I) Otras cuestiones

Quiero saber la subida del IPC de este año para calcular la subida del alquiler. Para conocer el IPC debe acceder a la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), que además cuenta con
apartado específico y una interesante utilidad para calcular la renta actualizada.

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