El TS reitera que la reducción a la mitad de un complemento salarial sin la tramitación del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo constituye el incumplimiento de una obligación salarial. Siendo esta obligación de tracto sucesivo, el derecho a percibir el complemento no prescribe, aunque hayan transcurrido más de 9 años desde la reducción, pero sí el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.
Reducción unilateral de complemento salarial
La trabajadora venía prestando servicios para una escuela infantil desde 1983 percibiendo, entre otros conceptos salariales, un complemento de cooperativa. El complemento se fijó en 470,46 euros mensuales hasta que, hacia 2009, se vio reducido a la mitad por decisión de la empresa. En 2017, una nueva empresa se hace cargo del servicio y de la trabajadora, incluyendo en la retribución el complemento de cooperativa en la cantidad venía abonando la empresa saliente. La trabajadora presenta demanda en 2018 reclamando a la empresa el derecho al abono del complemento cooperativa en su integridad, y el abono de las diferencias salariales correspondientes al año inmediatamente anterior. La sentencia de suplicación, revocando la de instancia, desestima la demanda por entender que la reducción de complemento a la mitad constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que la trabajadora aceptó tácitamente al no haber intentado atacarla en forma. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina
La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina planteando la cuestión relativa a determinar si la reducción a la mitad del concepto salarial se ha consolidado por el consentimiento de la trabajadora que no planteó la acción hasta 9 años después.
Para el TS, la reducción del complemento de cooperativa a la mitad por parte de la empresa que en 2009 gestionaba las escuelas infantiles no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo puesto que la empresa no siguió el procedimiento legalmente establecido para ello (ET art.41). Es más, en 2009, ni siquiera estaba previsto legalmente este procedimiento para llevar a cabo una modificación de la cuantía salarial. En definitiva, la reducción unilateral del complemento retributivo no supuso una modificación sustancial de condiciones de trabajo sino un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial con la consiguiente vulneración del derecho de la trabajadora a percibir la remuneración pactada. Siendo esta obligación de tracto sucesivo, la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año. Es decir, no prescribe el derecho al complemento sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas y exigidas.
En el supuesto enjuiciado la trabajadora ha reclamado el complemento de cooperativa en 2018 ciñendo la retroactividad de su reclamación a un año, por lo que el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Nota: Reitera doctrina de TS 13-6-22, EDJ 610121 y de 29-9-22, EDJ 701257.
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Fuente: Lefebvre
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