Declarada la firmeza de una sentencia penal, la ejecución de sus pronunciamientos civiles ha de continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que se vea sometida a prescripción ni a caducidad.
La responsabilidad civil declarada en sentencia no está sometida en su ejecución a plazo de prescripción ni de caducidad
El Tribunal Supremo establece este nuevo criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.
Una vez transcurrido el plazo de 15 años sin que el condenado pagara la indemnización, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la prescripción de la responsabilidad civil. Ese auto de la Audiencia Provincial se recurrió ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña que lo revocó al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.
El condenado recurrió en casación ante el TS que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.
El fallo de esta sentencia supone un cambio de criterio jurisprudencial de forma que actualmente se sostiene que en la ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia penal no es aplicable la prescripción (CC art.1971) ni el plazo de caducidad establecido en LEC art.518, así como tampoco la caducidad de la instancia (LEC art.239). La ejecución sólo termina con la satisfacción completa del acreedor, conforme a LEC art.570. Teniendo presente que el reenvío a la legislación procesal civil no es en bloque, sino sólo a preceptos compatibles -o necesarios- con la regulación del proceso penal.
Con arreglo a LECr art.984.3, la ejecución civil de la sentencia penal se promueve de oficio por el órgano jurisdiccional que la ha dictado. No se actúa por tanto a instancia de parte, lo que lleva consigo dos consecuencias:
- no tiene razón de ser que se reconozca un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción ejecutiva porque el derecho declarado en sentencia no precisa de tal acción;
- no es necesario que se presente demanda para ejecutar la sentencia.
De ahí que no sea aplicable el régimen de caducidad de LEC art.518 ni el de prescripción resultante de CC art.1964 y 1971.
Por consiguiente, declarada la firmeza de una sentencia penal, la ejecución de sus pronunciamientos civiles ha de continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que se vea sometida a prescripción ni a caducidad.
Nota.- Se firma un voto particular en el que el magistrado disidente indica su disconformidad con la decisión adoptada por la mayoría, apoyando el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.
Se basa en que las exigencias derivadas de la seguridad jurídica, impiden afirmar la imprescriptibilidad de la responsabilidad civil consecuente a una condena penal ya que ello contradice las necesidades de seguridad jurídica.
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