Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central aclara que la mera presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no equivale, por sí sola, a la aceptación de la herencia. Para que exista una aceptación tácita es necesario que concurran otros actos adicionales que revelen de forma clara e inequívoca la voluntad del llamado de hacer suya la herencia.
Presentación del Impuesto de Sucesiones como indicio de aceptación hereditaria
Doña B fallece en 2017, habiendo designado en su testamento como heredera a su madre, Doña C, y como sustituto vulgar al hermano de la causante, Don A.
Doña C presentó la correspondiente liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, pero no llegó a aceptar formalmente la herencia de su hija. Al año siguiente fallece Doña C, pasando a sus propios herederos el derecho a aceptar o repudiar la herencia de Doña B por aplicación del ius transmissionis.
La cuestión controvertida consiste en determinar si la mera presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones comporta, por sí sola, una aceptación tácita de la herencia.
Aceptar una herencia es el acto por el cual la persona llamada a la sucesión manifiesta su voluntad de asumir la condición de heredero. Se trata de un acto voluntario y libre, que además es transmisible (ius transmissionis) conforme a lo dispuesto en los CC arts. 988 y 1.006.
La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario, y la aceptación pura y simple puede realizarse de forma expresa (en documento público o privado) o tácita. Conforme al CC art. 999, la aceptación tácita se produce mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podrían ejecutarse sin la condición de heredero.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha precisado que existe aceptación tácita cuando el llamado a la herencia realiza alguno de los siguientes actos:
1. Actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar.
Se trata de actuaciones que revelan de forma clara, precisa e inequívoca la intención de aceptar la herencia (TS civil 10-5-19, EDJ 574934). Son actos que solo pueden explicarse desde la asunción de la condición de heredero, y no como una mera actuación conservativa o preparatoria (TS civil 12-7-96, EDJ 6107; TS civil 27-6-00, EDJ 15190).
2. Actos incompatibles con la ausencia de voluntad de aceptar.
En este ámbito, el Tribunal Supremo ha negado que determinados actos impliquen aceptación hereditaria, como la solicitud de declaración de herederos ab intestato (TS civil 26-7-02, EDJ 34245) o el pago del Impuesto de Sucesiones considerado aisladamente (TS civil 20-1-98, EDJ 170).
El pago del impuesto solo adquiere relevancia como indicio de aceptación cuando va acompañado de otros actos decisivos, como el pago con bienes del propio caudal hereditario o la realización posterior de operaciones particionales (TS civil 14-3-78, EDJ 67).
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el TEAC concluye que Doña C, al haberse limitado a presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sin realizar otros actos concluyentes, no aceptó tácitamente la herencia de su hija.
Ello permitió la aplicación del ius transmissionis, de modo que, al fallecer Doña C sin haber aceptado la herencia, fueron sus propios herederos quienes pudieron aceptar finalmente la herencia de Doña B, lo que efectivamente hicieron mediante escritura pública de aceptación y adjudicación otorgada en 2018.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??