Los trabajadores autónomos van a poder percibir, hasta el 30-9-2021, la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia en los siguientes términos:

1. Son beneficiarios los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos establecidos para acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad salvo hallarse en situación legal de cese de actividad. Se requiere para ello:

  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 y que no supongan unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con el segundo y tercer trimestre 2021. En caso de cese definitivo de la actividad antes del 30-9-2021, estos límites se toman en proporción al tiempo de duración de la actividad, computándose completo el mes en que se produzca la baja.
  • Si tienen trabajadores a su cargo deben acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo para ello una declaración responsable.

Los autónomos que, a 31-5-2021, vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán continuar percibiéndola hasta el 30-9-2021 siempre que no hayan agotado el período de prestación previsto (LGSS art.338.1).

2. La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

3. Durante el percibo de la prestación, el autónomo está obligado a ingresar la totalidad de las cotizacionesaplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. No obstante, la MCSS o el ISM, abona al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad alguna.

4. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM hasta el 21-6-2021. Si se presenta en este plazo, la prestación se reconoce con efectos de 1-6-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud. A partir del 1-1-2022, las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

El autónomo puede renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 31-8-2021, con efectos a partir del mes siguiente a su comunicación. También puede devolver por iniciativa propia la prestación si considera que los rendimientos netos computables durante el segundo y tercer trimestre de 2021 van a superar los umbrales requeridos.