Se reconoce al colectivo de artistas no protegidos por ERTEs y que se encuentren en periodos de inactividad a consecuencia del COVID-19, una prestación especial por desempleo siempre y cuando hubieran tenido, al menos, 20 días de actividad.

Espectáculos públicos y COVID-19

El RDL 17/2020 establece una serie de medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19. Entre las ellas, se habilita, de manera excepcional y con carácter transitorio, el acceso a la prestación por desempleo a los artistas en espectáculos públicos incluidos en el RGSS. Esto supone que, durante el ejercicio 2020, se incluye en la acción protectora de los artistas en situación de inactividad la prestación por desempleo:  La regulación de esta prestación es la siguiente:

1. Pueden ser beneficiarios de la prestación, desde el 7- 5-2020 y durante 2020, los artistas que a causa del COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad. A estos efectos, el periodo de inactividad por esta causa se considera situación legal de desempleo y se podrá acceder a la prestación por desempleo si hubieran cubierto, al menos, 20 días de actividad y no hubiera optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

2. El nacimiento de la prestación se produce a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

3. Para acceder a la prestación deben cumplirse los restantes requisitos para acceder a prestación por desempleo (LGSS art.266).

4. Es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

5. La duración de la prestación se establece en función los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividad Periodo de prestación
Desde 20 hasta 54 120 días
Desde 55 en adelante. 180 días

6. La base reguladora de la prestación es la base de cotización mínima del grupo 7 (1.105,33 €).