Se reconoce al colectivo de artistas no protegidos por ERTEs y que se encuentren en periodos de inactividad a consecuencia del COVID-19, una prestación especial por desempleo siempre y cuando hubieran tenido, al menos, 20 días de actividad.
Espectáculos públicos y COVID-19
El RDL 17/2020 establece una serie de medidas destinadas a apoyar al sector cultural para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19. Entre las ellas, se habilita, de manera excepcional y con carácter transitorio, el acceso a la prestación por desempleo a los artistas en espectáculos públicos incluidos en el RGSS. Esto supone que, durante el ejercicio 2020, se incluye en la acción protectora de los artistas en situación de inactividad la prestación por desempleo: La regulación de esta prestación es la siguiente:
1. Pueden ser beneficiarios de la prestación, desde el 7- 5-2020 y durante 2020, los artistas que a causa del COVID-19 no puedan continuar realizando su actividad. A estos efectos, el periodo de inactividad por esta causa se considera situación legal de desempleo y se podrá acceder a la prestación por desempleo si hubieran cubierto, al menos, 20 días de actividad y no hubiera optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
2. El nacimiento de la prestación se produce a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
3. Para acceder a la prestación deben cumplirse los restantes requisitos para acceder a prestación por desempleo (LGSS art.266).
4. Es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
5. La duración de la prestación se establece en función los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Días de actividad | Periodo de prestación |
Desde 20 hasta 54 | 120 días |
Desde 55 en adelante. | 180 días |
6. La base reguladora de la prestación es la base de cotización mínima del grupo 7 (1.105,33 €).
Os comento mi caso que entiendo afecta a la mayor parte de artistas que realizan su actividad en régimen de autónomos (RETA) en el mercado turístico de temporada a través de empresas que los representan:
– Dispongo de un contrato firmado en octubre de 2019 para la temporada de 2020 (de mayo a octubre)
– Al ser un trabajo temporal he estado los últimos años de alta fiscal y RETA entre mayo y octubre
– A causa de fuerza mayor por covid-19 el contrato no se podrá llevar a cabo
– Soy pues autónomo pero no puedo facturar y no me puedo acoger al cese de actividad como autónomo (aunque mi facturación real en 2020 será, al ser 0, claramente inferior en 75% a la del año anterior)
¿Sería de justicia que ante si somos autónomos temporales podamos también recibir el apoyo temporal que necesitamos para superar esta situación de desprotección en que quedamos?.
Muchas gracias y un saludo