Medidas para autónomos frente al COVID – RDL 2/2022, BOE 23-2-22
Se prorroga hasta el 30-6-2022, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad adoptada por la autoridad competente como medida para contener la propagación del COVID-19. Además, se establecen exenciones en la cotización hasta el 90% entre los meses de abril a junio de 2022 para los autónomos beneficiarios de una prestación por cese de actividad COVID-19 a 28-2-2022.
Prestación extraordinaria de cese de actividad
El RDL 2/2022 regula en su art.2 la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de los autónomos de alta en el RETA o en el RETM que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención del COVID-19. La medida, aplicable a partir del 1-3-2022, se reconoce en los siguientes términos:
1. Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
- Suspender todas sus actividades a partir del 1-3-2022 en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19 o mantener, por los mismos motivos, la suspensión de actividad iniciada anteriormente;
- Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Si la resolución se dictó antes del 1-3-2022, el alta debe ser anterior al inicio de la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad, sin perjuicio de la invitación al pago.
Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
2. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar (hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad) tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.
3. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM en el plazo de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si la suspensión de la actividad se acordó con anterioridad al 1-3-2022, la solicitud debe presentarse antes del 21-3-2022.
La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
- miembros que integran la unidad familiar y si alguno es o puede ser perceptor de una prestación por cese de actividad o tiene algún otro tipo de ingreso. Se debe aportar un consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
- declaración jurada de los ingresos que perciba por su trabajo por cuenta ajena y una autorización para que la administración de la Seguridad Social y las MCSS para que recaben de la administración tributaria los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- certificado de empresa y declaración de la renta.
Las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas, una vez finalizada la medida de cierre de actividad, iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
4. El derecho a la prestación nace desde el día en que sea efectiva la medida de cierre de actividad, o desde el 1-3-2022 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad siempre que se solicite en plazo. Si se solicita fuera de plazo, el derecho a la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30-6-2022 si esta última fecha es anterior.
5. Se establecen los siguientes beneficios:
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente;
- Exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1-3-2022 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30-6-2022, si esta última fecha es anterior. El período de exoneración se entiende como cotizado, siendo asumidas las cotizaciones que correspondan por las entidades que cubran la prestación. La base de cotización aplicable es la establecida en el momento de inicio de la prestación por cese de actividad.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la exoneración de la obligación de cotizar se inicia desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
Agotada la prestación de cese de actividad por levantarse las medidas de cierre, y una vez finalizada la exoneración de la obligación de cotizar, se podrán aplicar las exenciones previstas en el art.1 del RDL 2/2022.
- No se modifican la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a que pudiera tener derecho el beneficiario de la prestación.
- El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
6. El percibo de la prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Nota: Se modifican el RDL 2/2021, RDL 3/2021, RDL 11/2021 y RDL 18/2021 con la finalidad común de extender la presunción del cumplimiento del requisito de reducción de la facturación, hasta ahora establecida para los autónomos que tributen por estimación objetiva, a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad, con independencia del sistema de tributación aplicable.
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Fuente: Lefebvre
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