JS Santander 31-1-2022, rec. 875/2021

Con el objetivo de evitar un trato discriminatorio a las familias monoparentales, la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo se amplía hasta 26 semanas, al reconocerse al único progenitor el derecho a disfrutar de la prestación durante 10 semanas adicionales.

Nacimiento y cuidado de hijo en familias monoparentales

La demandante solicita el 10-9-2021 la prestación por nacimiento y cuidado de hijo que le es reconocida con una duración de 16 semanas. El 22-10-2021 presenta reclamación solicitando la ampliación de la prestación en 16 semanas más, argumentando que constituye una familia monoparental. La reclamación es desestimada por resolución del INSS de 21-10-2021.

Frente a esta resolución interpone demanda ante el juzgado de lo social en la que reitera su reclamación argumentando que, en caso de no acogerse su pretensión, se estaría produciendo una discriminación de los hijos nacidos en familias monoparentales -que solo disfrutan de 16 semanas de permiso- respecto de las biparentales -que tienen 32, la mitad para cada progenitor-. Se invoca igualmente una discriminación por razón de sexo al estar constituidas mayoritariamente las familias monoparentales por mujeres.

El juzgado de lo social estima la demanda en base a los siguientes argumentos.

El art.48.4 ET fue reformado por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el cual equiparó la duración de los permisos por nacimiento de hijo de ambos progenitores, estableciéndola, a partir del 1-1-2021, en 16 semanas para cada uno.

La sentencia considera que esta regulación provoca una situación discriminatoria de los hijos nacidos en familias monoparentales contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que establece una proscripción de trato discriminatorio del menor. Estima que no solo se está mermando la atención que en las familias monoparentales se presta a los menores, sino que también introduce un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor.

Razona que, aunque la finalidad de la reforma fue la equiparación de derechos entre hombres y mujeres y conseguir una igualdad efectiva en los permisos de maternidad, pero no proteger el interés del menor, ello no habilita a contravenir tratados internacionales y, en este caso, la prohibición de discriminación.

Además, desde una perspectiva sociológica, el sistema de familia nuclear biparental ha variado, introduciéndose nuevos modelos y entre ellos la familia monoparental que, en términos estadísticos, está constituida en su mayoría por mujeres. Por ello considera que la norma nacional introduce un elemento de discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar.

En cuanto a si la ampliación del permiso debe abarcar 10 o 16 semanas, la sentencia acoge la pretensión subsidiaria del INSS de limitar la ampliación de la prestación a 10 semanas adicionales, con la correspondiente contraprestación económica, ya que respecto de los dos progenitores el disfrute de 6 semanas debe realizarse inmediatamente después del parto, por lo que, en caso de alternancia entre los progenitores, las familias biparentales también disfrutarían de 26 semanas de prestación.

NOTA. La sentencia sigue la línea de otras dictadas en el mismo sentido: TSJ País Vasco 6-10-20, EDJ 704795; TSJ Madrid 13-10-21, EDJ 782685; TSJ Aragón cont-adm 27-10-21, EDJ 727517. En contra, TSJ C. Valenciana 19-10-21, EDJ 746506.


Fuente: Lefebvre