Con vigencia desde el 28-10-2021, se modifica la LGSS con relación a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos en caso de fuerza mayor por cese temporal o definitivo de la actividad económica y profesional. Las modificaciones son las siguientes:
a) Se establece que la acreditación de la situación de fuerza mayor debe realizarle mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Además, si el cese es definitivode la actividad, se debe aportar:
- solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores;
- baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante.
- cuando se trate de actividades que requieran el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.
Cuando el case es temporal no procede la baja en el régimen especial de la Seguridad Social (LGSS art. 332.1. b redacc RDL 21/2021) .
b) Nacimiento de la prestación por cese de actividad en caso de fuerza mayor: se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos (LGSS art.337.1 b redacc RDL 21/2021).
Fuente: Lefebvre
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…
Si retiran los carnes profesionales por una incapacidad permanente total, y en la revisión del Inss si la hubiera esta…
Entonces es contradictorio, si la prestación es por días naturales independientemente de los días de trabajo reales, si la sentencia…