Con vigencia desde el 28-10-2021, se modifica la LGSS con relación a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos en caso de fuerza mayor por cese temporal o definitivo de la actividad económica y profesional. Las modificaciones son las siguientes:

a) Se establece que la acreditación de la situación de fuerza mayor debe realizarle mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Además, si el cese es definitivode la actividad, se debe aportar:

  • solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores;
  • baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante.
  • cuando se trate de actividades que requieran el  otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

Cuando el case es temporal no procede la baja en el régimen especial de la Seguridad Social (LGSS art. 332.1. b redacc RDL 21/2021)  .

b) Nacimiento de la prestación por cese de actividad en caso de fuerza mayor: se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los correspondientes documentos (LGSS art.337.1 b redacc RDL 21/2021).


Fuente: Lefebvre