Son situaciones asimiladas al alta No son situaciones asimiladas al alta
1. Desempleo total durante el que se perciba la correspondiente prestación. La asimilación no alcanza al subsidio asistencial, y menos aún, a la situación de desempleo no protegida por el sistema de Seguridad Social (TS 12-9-03, EDJ 116084; 19-9-03, EDJ 108452).

2. Período de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato (TS 31-5-07, EDJ 70592; 29-5-08, EDJ 119122).

3.  Suspensión de empleo y sueldo por razón disciplinaria, que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, provoca la baja en la Seguridad Social del trabajador (TS 30-5-00, EDJ 29041; 4-6-02, EDJ 32097).

4.  Supuestos de movilidad geográfica internacional. Esto es, de traslado del trabajador al extranjero, decidido por su empresa (OM 27-1-1982 art.36.1.5º).

5.  Período correspondiente a los salarios de tramitación, durante el que también se crea la ficción de que el trabajador ha permanecido en alta. No obstante, los salarios no se devengan si durante ese tiempo el trabajador se encontraba en situación de IT (TS 11-2-03, EDJ 7187).

6.  La suscripción de convenio especial  con la Seguridad Social que contemple expresamente la contingencia de IT. Solo ocurre sólo en relación con algunas modalidades de convenio especial, referidas a ciertos colectivos (RD 84/1996 art.36.1.6; RD 705/1999; OM TAS/2865/2003 art.5.1 y 11 s.).

7. La situación de un trabajador cuya alta es cursada por la empresa con carácter previo al inicio de la actividad, pero no puede incorporarse a la misma al sufrir un accidente no laboral que causa la baja (TS  27-7-21, EDJ 682125).

 

1.  Inicio de un proceso de incapacidad  tras la terminación de otro, durante el cual se hubiera extinguido el contrato de trabajo sin que se perciba prestación por desempleo (TS 18-9-02, EDJ 37380; 19-9-03, EDJ 108452; 2-2-18, EDJ 10138 ).

2.  Excedencia para el cuidado de hijos o familiares, que sí son situaciones asimiladas al alta para el resto de las prestaciones, pero no lo son para las derivadas de IT (RD 295/2009 disp.adic.4ª).

3.  Excedencia voluntaria. En este caso, la situación protegida y el acceso a la prestación de IT se produce en el momento en que el trabajador deba reincorporarse a su actividad y ésta se vea imposibilitada por la IT (TS 12-12-18, EDJ 680151 ).

4.  Trabajadores fijos discontinuos no perciben el subsidio de IT si el hecho causante se produce durante los períodos de inactividad, salvo que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o en alta por razón de otra actividad. En todo caso, pueden acceder a la prestación de IT cuando el empresario les dé de alta al comienzo del nuevo período de actividad (OM 6-11-1989 art.4.3.2º).

5.  Situaciones de huelga y cierre patronal  legal, durante las cuales el trabajador se encuentra en situación de alta especial, pero no tiene derecho a la prestación económica por IT, siempre y cuando la situación de incapacidad no se hubiere iniciado con anterioridad al comienzo de la huelga, pues en tal caso el contrato ya se encuentra suspendido, por lo que ninguna repercusión tendría la concurrencia de una nueva causa suspensiva, y el trabajador puede seguir percibiendo el subsidio previamente causado (RDL 17/1977art.6.3 y 12.2; LGSS art.173.3; OM 30-4-1977 art.2). En la huelga parcial puede accederse a la prestación de IT, reduciendo el importe del subsidio proporcionalmente a la reducción de la jornada.

6.  Paro no subsidiado, no siendo posible aplicar a esta prestación una interpretación humanizadora y flexible de dicha situación (TS 12-9-03, EDJ 116084; 19-9-03, EDJ 108452; TSJ Cantabria 30-6-06, EDJ 108252).

7.  Período de suspensión con reserva del puesto de trabajo contemplado en el (ET art.48.8) para supuestos de violencia de género.

 

(1) Quedan al margen de esta regla los trabajadores ocupados en servicios de seguridad y mantenimiento , o que presten servicios esenciales para la comunidad (RDL 17/1977art.6.7 y 10.2); así como los que estén pluriempleados, respecto de las contingencias que se puedan producir en las actividades en que no se esté desarrollando la huelga o el cierre patronal.

 


Fuente: Lefebvre