Desempleo

TJUE 9-11-17, asunto Espadas Recio, C-98/15

El TJUE declara que el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados días laborables de la semana, es contrario al Derecho de la Unión. Considera que este sistema, que excluye los días no trabajados de los días cotizados, es contrario a la Directiva que prohíbe la discriminación por razón de sexo ya que se constata que la mayoría de los trabajadores afectados son mujeres.

Nota: este pronunciamiento ha sido incorporado a la legislación española mediante el RD 950/2018 por el que se adapta la normativa sobre desempleo esta sentencia, equiparando el derecho de los trabajadores a tiempo parcial con independencia de que realicen su actividad durante cinco días de la semana (horizontal) , o concentrando las horas en menos días (vertical)​. Se establece que para el cálculo de la prestación deben computarse todos los días de duración del contrato y no los efectivamente trabajados.​​​

Jubil​ación​

Base reguladora: TJUE 22-11-12, asunto Elbal Moreno C-385/11

El TJUE declara que la normativa española sobre igualdad de trato se opone a la normativa de un Estado miembro, en este caso España, que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía se ve reducida en función de la parcialidad de la jornada. Entiende el TJUE que existe discriminación indirecta por razón de sexo, pues el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres .

NOTA: En el mismo sentido se pronunció el TCo 63/2013  que declaró inconstitucional y nula las reglas de cálculo de las prestaciones procedentes del trabajo a tiempo parcial por entender que vulneraban la Const. art. 14 d tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.

Esta declaración se incorporó cmediante las modificaciones establecidas tanto en el RDL 11/2013, BOE 3-8-2013  como en la L 1/2014, BOE 1-3-2014.

Porcentaje: TJUE 8-5-19, asunto Villar Laíz C-161/18

El TJUE declara que la normativa española para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, en la que se multiplica la base reguladora por un porcentaje al que se aplica un coeficiente de parcialidad que depende de la jornada realizada, puede resultar discriminatoria al perjudicar especialmente a las trabajadoras de sexo femenino, en cuanto que el colectivo de los trabajadores a tiempo parcial está compuesto mayoritariamente por mujeres. Considera que, de comprobarse esta cuestión, el Tribunal nacional debe declarar la existencia de discriminación indirecta.

Nota. El TCo se ha pronunciado en el mismo sentido declarando nula e inconstitucional la normativa de cálculo de las pensiones  de jubilación procedentes del trabajo a tiempo parcial. Esto ha supuesto la anulación de determinados precepto​ de la LGSS/94 coincidentes en su contenido con los de la LGSS/15 actualmente vigente (TCo 3-7-19,cuestión nº 688/2019).​

Incapacida​d permanente

TJUE 14-4-15, Calchadora Fernández C-527/13,

No se opone al derecho ​europeo y no es discriminatoria por razón de sexo la norma nacional que establece que en el cálculo de la pensión de IP, si existen lagunas de cotización, y son posteriores a un empleo a tiempo parcial se cubren con las bases mínimas de cotización reducidas por el coeficiente de parcialidad; y que sin embargo, si las lagunas son posteriores a un empleo a tiempo completo, no se aplica esta reducción. Estas reglas no entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

NOTA: En el mismo sentido se había pronunciado el TCo nº 156/2014 que consideró que no era contraria al principio de igualdad la normativa de SS sobre la forma de integración de las lagunas de cotización existentes en el periodo de determinación de la base reguladora de la pensión de IP, derivada de enfermedad común, cuando eran inmediatamente posteriores en el tiempo a periodos de cotización a trabajo a tiempo parcial. No obstante, el TCo no se pronunció acerca de una posible discriminación indirecta por razón de sexo.​

TCo 155/2021, BOE 20-10-2021

El TCo declara que la normativa española para el cálculo de la pensión de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores a tiempo parcial, en la que se multiplica la base reguladora por un porcentaje al que se aplica un coeficiente de parcialidad que depende de la jornada realizada, es discriminatoria al perjudicar especialmente a las trabajadoras de sexo femenino, en cuanto que el colectivo de los trabajadores a tiempo parcial está compuesto mayoritariamente por mujeres. Por ello, declara nulo el inciso «de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común» del párrafo primero del artículo 248.3 de la LGSS.

 


Fuente: Lefebvre