Desempleo |
TJUE 9-11-17, asunto Espadas Recio, C-98/15
El TJUE declara que el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados días laborables de la semana, es contrario al Derecho de la Unión. Considera que este sistema, que excluye los días no trabajados de los días cotizados, es contrario a la Directiva que prohíbe la discriminación por razón de sexo ya que se constata que la mayoría de los trabajadores afectados son mujeres.
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Jubilación |
Base reguladora: TJUE 22-11-12, asunto Elbal Moreno C-385/11
El TJUE declara que la normativa española sobre igualdad de trato se opone a la normativa de un Estado miembro, en este caso España, que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva cuya cuantía se ve reducida en función de la parcialidad de la jornada. Entiende el TJUE que existe discriminación indirecta por razón de sexo, pues el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres .
Esta declaración se incorporó cmediante las modificaciones establecidas tanto en el RDL 11/2013, BOE 3-8-2013 como en la L 1/2014, BOE 1-3-2014. |
Porcentaje: TJUE 8-5-19, asunto Villar Laíz C-161/18
El TJUE declara que la normativa española para el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, en la que se multiplica la base reguladora por un porcentaje al que se aplica un coeficiente de parcialidad que depende de la jornada realizada, puede resultar discriminatoria al perjudicar especialmente a las trabajadoras de sexo femenino, en cuanto que el colectivo de los trabajadores a tiempo parcial está compuesto mayoritariamente por mujeres. Considera que, de comprobarse esta cuestión, el Tribunal nacional debe declarar la existencia de discriminación indirecta.
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Incapacidad permanente |
TJUE 14-4-15, Calchadora Fernández C-527/13,
No se opone al derecho europeo y no es discriminatoria por razón de sexo la norma nacional que establece que en el cálculo de la pensión de IP, si existen lagunas de cotización, y son posteriores a un empleo a tiempo parcial se cubren con las bases mínimas de cotización reducidas por el coeficiente de parcialidad; y que sin embargo, si las lagunas son posteriores a un empleo a tiempo completo, no se aplica esta reducción. Estas reglas no entran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.
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TCo 155/2021, BOE 20-10-2021
El TCo declara que la normativa española para el cálculo de la pensión de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores a tiempo parcial, en la que se multiplica la base reguladora por un porcentaje al que se aplica un coeficiente de parcialidad que depende de la jornada realizada, es discriminatoria al perjudicar especialmente a las trabajadoras de sexo femenino, en cuanto que el colectivo de los trabajadores a tiempo parcial está compuesto mayoritariamente por mujeres. Por ello, declara nulo el inciso «de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común» del párrafo primero del artículo 248.3 de la LGSS. |
Fuente: Lefebvre
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