Se reconoce el derecho de los trabadores de la ETT a recibir las mismas remuneraciones que los trabajadores de la empresa siempre que cumplan las condiciones requeridas a estos y , aunque tengan su origen en una decisión unilateral de la empresa de efectos colectivos.
Abono de la prima COVID-19
Un grupo de empresas integrado par varias entidades reconoce en marzo de 2021 una prima denominada COVID 19 por importe de 600 €, que fue abonada en la nómina de junio de 2021 a todas las personas de su plantilla que cumpliesen determinados requisitos. Por el contrario, los trabajadores que durante el año 2020 prestaron servicios para el grupo de empresas contratados mediante ETT no percibieron la citada prima. La representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo solicitando que declare el derecho de las personas trabajadoras pertenecientes a la ETT a percibir la citada prima en las mismas condiciones que los trabajadores pertenecientes al grupo de empresas.
Por tanto, la cuestión debatida consiste en determinar si un concepto retributivo reconocido por una empresa en una decisión unilateral de efectos colectivos debe ser reconocido a los trabajadores de la ETT que prestan sus servicios en la misma.
La AN recuerda que el ETT art. 11 establece como principio de carácter general la equiparación entre los empleados contratados directamente por la empresa usuaria y los trabajadores contratados a través de una ETT en la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo. Asimismo, señala que este precepto tiene su origen en la Dir 2008/104/CE que por condiciones esenciales de trabajo y empleo entiende las establecidas por las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas, convenios colectivos y demás disposiciones vinculantes de alcance general en vigor en las empresas usuarias relativas tanto a la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos y a la remuneración. Asimismo señala que, como ha señalado la jurisprudencia del TS la equiparación total en condiciones de trabajo y empleo.
En el supuesto enjuiciado resulta evidente que la cantidad cuya percepción se discute fijada en una declaración unilateral del empresario de efectos colectivos afecta a la remuneración y tiene cabida dentro del concepto disposiciones vinculantes a que se refiere la directiva, lo que hace que deba reconocerse el derecho de los trabajadores puestos a disposición de las diferentes empresas a percibir la prima COVID 19 en las mismas condiciones que fue percibidas por los trabajadores directamente contratados por ellas.
Por todo ello, se estima la demanda planteada.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…