Para paliar los efectos económicos del COVID-19, el RDL 8/2020 art.29 estableció una línea de avales para empresas y autónomos. Esta Resolución establece el primer tramo de esta línea de avales y las condiciones para beneficiarse de ellos.

COVID-19: avales del ICO para empresas y autónomos

Para paliar los efectos económicos del COVID-19 se establece una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos (RDL 8/2020 art.29).

La finalidad de los avales es cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

La Resolución contiene en su anexo una serie de tablas de las que cabe destacar, entre otras cosas:

  • define como pymes las empresas que reúnan las condiciones del Rgto (UE) 651/2014 anexo I art.2, EDL 2014/94022;
  • el importe total de los avales es de hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes y otros 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme;
  • establece los préstamos elegibles para el aval y el importe máximo del préstamo por cliente;
  • regula porcentajes máximos, remuneraciónplazos de formalización y de vencimiento máximo del aval; y
  • recoge los derechos y obligaciones de las entidades financieras.