Relacionamos algunas de las  consultas más relevantes sobre las que se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en relación a la COVID-19.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

 

Diferimiento de los pagos del alquiler

DGT CV 21-4-20  

PLANTEAMIENTO

El propietario de unos inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento, se plantea, debido a la situación económica provocada en los mismos por el estado de alarma decretado a raíz de la epidemia de COVID-19, una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado para dicho periodo de alarma y aquel al que se extienda la crisis. Ante la duda de cómo tributa en el IRPF del arrendador esta reducción eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

El  rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte el nuevo precio acordado por las partes, será el importe acordado por las mismas. Puede aplicarse la deducción de los gastos necesarios para el alquiler incurridos en ese periodo; y la reducción prevista cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

En caso de que se pacte un diferimiento de los pagos del alquiler, no procederá reflejar ningún rendimiento de capital inmobiliario durante esos meses, ya que no procede imputación de renta cuando esta no es exigible por haberse diferido. En este caso podrá aplicarse la deducción de los gastos necesarios en ese periodo y la reducción prevista cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

En ningún caso procederá la imputación de rentas inmobiliarias. 

  

Plazo para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual

DGT CV 28-4-20

PLANTEAMIENTO

A una persona que vendió su vivienda habitual le vence durante el estado de alarma, el plazo de dos años para completar la reinversión y así consolidar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual. Ante la duda de si el plazo de 2 años para la adquisición de la nueva vivienda será ampliado con motivo del estado de alarma, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

Desde que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es decir, desde el 14-3-2020, hasta el 30-4-2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Posteriormente, las referencias temporales efectuadas a los días 30-4-2020 y 20-5-2020  deben entenderse realizadas al 30-5-2020 (RDL 8/2020 art.33; RDL 11/2020 disp.adic.8ª y 9ª).

Por tanto, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020.

Nota: En el mismo sentido, entre otras: (DGT CV 28-4-20CV 28-4-20CV 5-5-20CV 11-6-20CV 23-6-20).

 

Cálculo de los pagos fraccionados a cuenta de los contribuyentes acogidos a estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA durante el estado de alarma.

DGT CV 28-4-20

PLANTEAMIENTO

El titular de una actividad de otros cafés y bares, que determina el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen simplificado, tuvo cerrada dicha actividad como consecuencia del estado de alarma. Ante la duda de cómo debe calcular el pago fraccionado a cuenta del IRPF y el ingreso a cuenta trimestral del IVA en 2020 eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

Tanto el pago fraccionado a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, como el ingreso a cuenta del IVA de los sujetos pasivos que tributen por el régimen especial simplificado, se debe calcular en 2020 en los mismos términos que los previstos en la normativa de cada impuesto, pero no se computarán en cada trimestre como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.

Es decir, las cantidades calculadas en función de la normativa de cada impuesto se verán reducidas proporcionalmente en función de los días naturales de dicho trimestre en los hubiera estado declarado el estado de alarma en relación con los días totales del trimestre.

Como en el primer trimestre de 2020, los días de estado de alarma han sido 18, mientras que los días totales han sido 91, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 18/91 parte.

 

Plazo para la aplicación de la exención por reinversión en rentas vitalicias

DGT CV 8-5-20

PLANTEAMIENTO

Un particular vendió sus participaciones en una sociedad mercantil en septiembre del 2019 obteniendo con ello una ganancia patrimonial. A fin de aplicar a la ganancia patrimonial la exención por reinversión en rentas vitalicias, tenía previsto la constitución de un producto de dichas características dentro del plazo de seis meses. Este plazo finalizó durante la vigencia del estado de alarma declarado por la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no pudiendo por este motivo realizar la constitución de dicha renta vitalicia. Ante la duda de si la declaración del estado de alarma produce una suspensión del cómputo de este plazo eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

Desde que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es decir, desde el 14-3-2020, hasta el 30-4-2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Posteriormente, las referencias temporales efectuadas a los días 30-4-2020 y 20-5-2020 (RDL 8/2020 art.33; RDL 11/2020 disp.adic.octava y novena) deben entenderse realizadas al 30-5-2020.

Por tanto, a efectos del plazo de seis meses previsto para la reinversión en renta vitalicia, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

Nota: En el mismo sentido, DGT CV 19-6-20.

 

Cesión de uso del vehículo

DGT CV 13-5-20

PLANTEAMIENTO

La empresa cede a un trabajador un vehículo para su uso particular. Ante la duda de si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, teniendo en cuenta que durante el mismo el vehículo está inmovilizado, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

La imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que tenga la facultad de disponer de él para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva. Por tanto, sí procede su imputación.

 

Cómputo del plazo: imputación de rentas inmobiliarias

DGT CV 19-5-20

PLANTEAMIENTO

El propietario de una segunda vivienda –en la que no reside y que no tiene alquilada ni está afecta a una actividad económica- ante la duda de si, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

Con carácter general, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que no puede quedar excluido de la imputación.

Otro ejemplo de exclusión de este régimen es el caso de la consulta V1385-18, que se refiere a un inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, concluyéndose la no imputación de rentas.

En consecuencia, procede la imputación de rentas inmobiliarias durante el estado de alarma por la vivienda de la que se es propietario si no está afecta a una actividad económica ni es generadora de rendimientos del capital.

Nota: En el mismo sentido DGT CV 12-5-20;  CV 12-5-20.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

Autoconsumos derivados de la condonación de la renta

DGT CV 23-6-20

PLANTEAMIENTO

La propietaria de un local comercial arrendado como cafetería, ha dejado de cobrar al arrendatario la renta de varias mensualidades como consecuencia del estado de alarma. Ante la duda de si estas mensualidades se encuentran sujetas al IVA, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

No están sujeto al IVA el autoconsumo derivado de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma. 

Nota: a efectos del cálculo del pago fraccionado en régimen simplificado del impuesto, mirar la consulta relacionada en IRPF (DGT CV 28-4-20).

Procedimiento

Aplazamiento de los plazos administrativos

DGT CV  29-4-20

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente recibe dos diligencias de embargo de sueldos y salarios aplicables a dos trabajadores en los días posteriores a la declaración del estado de alarma por Covid 19 (días 16 y 17 de marzo). Ante la duda de si en el estado de alarma se aplica el aplazamiento de los plazos administrativos, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

El pagador queda obligado a retener las cantidades procedentes en el mismo momento de la presentación de la diligencia de embargo, es decir, en este caso, los días 16 y 17 de marzo de 2020, sin perjuicio de que se haya ampliado el plazo de contestación a dicha diligencia.

Plazo para recoger o rechazar la notificación en la dirección electrónica

DGT CV 30-5-20

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente expone que en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) se incluyeron, hasta el día 21-3-2020, y dentro de sus preguntas frecuentes cómo afectaba el RD 463/2020 a las notificaciones electrónicas.

La AEAT manifestó expresamente que quedaba suspendido el plazo de 10 días para que se recoja, o se rechace, la notificación en la dirección electrónica habilitada.

Posteriormente, la AEAT modifica la respuesta a esa pregunta frecuente indicando que «en relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del RD 465/2020, modificando el RD 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el  RDL 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada.»

Ante la duda de si finalmente se entiende suspendido o no el plazo de 10 días para aceptar o rechazar una notificación electrónica en la dirección electrónica habilitada durante la duración del estado de alarma, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

  1. La suspensión de términos e interrupción de plazos regulado por el RD 463/2020 disp.adic.tercera.1, no se aplica en materia de plazos tributarios.
  2. Con carácter general, los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT quedan suspendidos, si bien durante dicho período la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. En este sentido, la notificación podría ser considerada, en su caso, como un trámite imprescindible, por cuanto de dicho trámite depende la eficacia del acto administrativo.
  3. Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido la notificación se entenderá rechazada.
  4. Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (el RDL 11/2020 disp.adic.novena.2).
  5. Debe realizarse una interpretación integral y finalista de la normativa reguladora de los plazos, actuaciones y procedimientos tributarios durante la vigencia del estado de alarma y de la situación generada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

A la vista de todo lo anterior, la DGT concluye que estos 10 días no quedan suspendidos o interrumpidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, por cuanto dicho plazo no puede ser catalogado como de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho o una acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho.

Recaudación

Aplazamiento de deudas

DGT CV 11-6-20

PLANTEAMIENTO

Un contribuyente se plantea si puede aplazar hasta 30.000 euros una deuda tributaria autoliquidada cuyo importe sea superior a esa cifra, ingresando el exceso en el momento de presentación de la autoliquidación, dado que el  Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 regula un aplazamiento especial de seis meses de deudas tributarias cuyo plazo de autoliquidación finalice desde su entrada en vigor,  el 13-3-2020 y hasta el 30-5-20. La DGT entiende que:

RESPUESTA

Si de la autoliquidación presentada resulta a ingresar un importe superior a 30.000 euros, no se puede solicitar el aplazamiento por un importe superior a esta cuantía.

No obstante, sí se puede ingresar el exceso sobre 30.000 euros y solicitar el aplazamiento por 30.000 euros, siempre teniendo en cuenta que no haya otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, y siempre que no haya tampoco vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Censal

Prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos

DGT CV 8-6-20

PLANTEAMIENTO:

Un trabajador autónomo al que le han concedido la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma, ante la duda de si es obligatorio darse de baja en la actividad por cuenta propia por percibir esta prestación, eleva consulta a la DGT quien entiende que:

RESPUESTA

El hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. 

Nota: La DGT aclara que esta contestación se circunscribe a la materia estrictamente tributaria y, concretamente, al IAE, sin entrar en la consideración de otras cuestiones ajenas a la materia tributaria.