RD 1065/2025, BOE 27-11-2025
Con efectos desde el 17 de diciembre de 2025, el Real Decreto 1065/2025 introduce importantes novedades en el régimen jurídico del contrato de formación en alternancia, precisando sus requisitos, límites y obligaciones formativas en el marco del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
A continuación, se detallan los principales cambios incorporados por la norma.
1. Límite general de edad y excepciones
El contrato de formación en alternancia solo puede celebrarse con personas menores de 30 años, inclusive, cuando se suscriba en el marco de programas privados de empleo-formación incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Este límite no se aplica cuando el contrato se concierte con:
-
Personas con discapacidad.
-
Personas con capacidad intelectual límite.
-
Contratos celebrados por empresas de inserción con colectivos en situación de exclusión social.
(RD 1065/2025 art. 6.1.b)
2. Número de contratos por proceso formativo
Con carácter general, no puede celebrarse más de un contrato de formación en alternancia por el mismo proceso formativo, titulación universitaria, especialidad o itinerario del Catálogo.
Excepcionalmente pueden celebrarse varios contratos si:
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Se suscriben con empresas distintas.
-
Responden a resultados formativos diferentes dentro del mismo proceso.
-
Se respeta un límite máximo de duración de 2 años.
(RD 1065/2025 art. 6.2 y 6.3)
Cuando el contrato se vincule al sistema de formación profesional o al sistema universitario, se exige que la persona trabajadora no haya celebrado previamente otro contrato formativo similar, del mismo nivel y sector.
3. Duración máxima
La duración máxima del contrato es de 2 años, ampliable en 1 año adicional en el caso de:
-
Personas con discapacidad,
-
Personas con capacidad intelectual límite,
-
Personas en situación de exclusión social.
(RD 1065/2025 art. 7)
4. Causas específicas de extinción
Además de las causas generales, el contrato puede extinguirse por:
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Obtención por la persona trabajadora de las cualificaciones o certificados que permiten formalizar un contrato de práctica profesional.
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No disponer de matrícula en vigor.
(RD 1065/2025 art. 29)
5. Régimen de financiación y devolución de bonificaciones
No se aplica el sistema de financiación mediante bonificaciones previsto para la formación programada por las empresas.
El incumplimiento de las obligaciones formativas puede conllevar:
-
Devolución de bonificaciones indebidamente aplicadas, y
-
Responsabilidades adicionales conforme a normativa aplicable.
6. Regulación detallada de la actividad formativa
El Real Decreto fija un marco exhaustivo para la actividad formativa asociada al contrato de formación en alternancia:
a) Normativa aplicable
La actividad formativa en FP y universidad se regula por su normativa específica.
(RD 1065/2025 art. 1.5 y 12.1)
b) Comprobación previa
Antes de formalizar el contrato, la empresa debe verificar la existencia de actividad formativa adecuada.
(art. 12.2)
c) Obligación de suscribir convenios y planes formativos
Las empresas deben suscribir:
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Convenios de cooperación o colaboración con servicios de empleo, autoridades educativas y centros formativos—salvo en programas del Catálogo impartidos íntegramente en la empresa.
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Plan formativo individual, elaborado conjuntamente por empresa, centro formativo y persona trabajadora, que detalle objetivos, contenidos, calendario y distribución de actividad formativa y laboral.
(art. 13, 13.4 y 16.3)
d) Tutorización
Cada persona contratada contará con dos tutores:
-
Tutor del centro formativo.
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Tutor de la empresa, con formación y experiencia adecuadas.
Límites máximos simultáneos:
-
5 personas tutoradas con carácter general.
-
3 personas en empresas con menos de 30 trabajadores.
(art. 14)
e) Regulación de los procesos formativos del Catálogo
(RD 1065/2025 art. 15 a 19)
Incluye:
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Ajuste a normativa sectorial correspondiente.
-
Posibilidad de formación complementaria hasta un 40% de la duración total.
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Modalidades de impartición: presencial, no presencial o mixta.
-
Posibilidad de concentrar temporalmente la formación durante el contrato.
-
Condiciones específicas si la formación se imparte íntegramente en la empresa (medios técnicos, registro como entidad formativa, plan individual obligatorio, comunicación a la RLT).
-
Establecimiento del contenido mínimo obligatorio de convenios y planes formativos.
-
Gestión y acreditación de la formación por los servicios públicos de empleo, con entrega de diploma y certificación complementaria.
Régimen especial de financiación
Las empresas que impartan formación pueden financiarla mediante bonificaciones en cotizaciones, conforme al RDL 1/2023 art. 26.1.
Hasta el desarrollo reglamentario, siguen vigentes los módulos de la Orden ESS/2518/2013.
(RD 1065/2025 disp. trans. 2ª)
7. Programas públicos de empleo-formación
Los contratos en alternancia dentro de estos programas presentan particularidades:
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Inaplicación de ciertos límites de edad y duración.
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Exigencia de anexos formativos.
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Mantienen situaciones suspensivas por conciliación sin interrumpir el cómputo de duración.
(RD 1065/2025 disp. adic. 1ª)
8. Medidas específicas para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite
Incluye, entre otras:
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Posibilidad de dedicar hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo a procedimientos de rehabilitación, habilitación o ajuste personal/social.
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Formación complementaria de hasta el 60% del tiempo formativo total.
(RD 1065/2025 disp. adic. 2ª y 4ª)
9. Participación de personas con autorización de residencia por arraigo socio formativo
Estas personas podrán participar en programas de formación en alternancia mediante la formalización de contratos de formación en alternancia.
(RD 1065/2025 disp. adic. 3ª)

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??