Con vigencia desde 1-1-2022 se incluyen novedades en la regulación de la jubilación anticipada. Se modifica tanto la jubilación anticipada voluntaria como la involuntaria y la causada por pertenecer a determinados sectores de actividad.

Jubilación anticipada voluntaria. Nuevas normas

Con vigencia desde 1-1-2022 se modifica la regulación de la jubilación anticipada por voluntad del interesado. Las modificaciones incluidas en la nueva regulación son las siguientes:

a) Requisitos. Con relación al periodo mínimo de cotización, se incluye expresamente el periodo del servicio social femenino obligatorio que había sido considerado computable por la jurisprudencia con el límite máximo de 1 año (TS 6-2-20, EDJ 507527).

b)Aplicación de los coeficientes de reducción. Las modificaciones incluidas son las siguientes:

1. A partir de la entrada en vigor de la norma, los coeficientes reductores aplicables a la pensión de jubilación se aplican por el mes o fracción de mesque le falte para acceder a la edad legal de jubilación. Con anterioridad, estos coeficientes se aplicaban por trimestre o fracción de trimestre.

2. Se modifican los coeficientes reductores que, a partir de 1-1-2022,  se establecen en función de los periodos cotizados y del nº de meses que se adelante la pensión de jubilación, según el siguiente cuadro:

La aplicación de este cuadro supone una reducción generalizada de los mismos, excepto cuando la anticipación de la edad de jubilación sea de 24, 23 o 1, 2 o 3 meses. Es decir, los coeficientes se reducen en caso de retrasar la jubilación en 2 meses. Esta penalización no se aplica en el supuesto de resultar acreditada 44 años y 6 meses o más de cotización.

3. Como excepción, cuando quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo un subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses, los coeficientes aplicables son los correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador.

4. Cuando la base reguladora de la pensión sea superior al límite máximo de la pensión de jubilaciónse incluyen las siguientes modificaciones:

  • – Los coeficientes reductores se aplicarán sobre la cuantía máxima de la pensión de jubilación (LGSS art.57).
  • – Los nuevos coeficientes (superiores al 0,5 vigente actualmente) se aplicarán sobre las pensiones teóricas por encima de la máxima, no obstante, esta nueva regulación va a adaptarse de forma progresiva en un periodo de 10 años (desde el 1-1-2024) (LGSS disp.trans. 34) (ver coeficientes aplicables).
  • En cualquier caso, estos coeficientes solo se aplicarán en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021, de manera que la pensión reconocida no puede ser inferior a la que le habría correspondido por la aplicación de las reglas vigentes en 2021.

Estas modificaciones no se aplican, y continúan rigiéndose por la legislación anterior, las personas con base reguladora superior a la máxima, cuya relación laboral se haya extinguido (LGSS disp.trans.4.5):

  • Antes del 1-1-2022 siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • Con posterioridad como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales que fueran aprobados antes del 1-1-2022.

No obstante, en ambos supuestos, la pensión se reconocerá aplicando la legislación vigente en la fecha del hecho causante de la misma, siempre que resulte mas favorable


Fuente: Lefebvre