El Gobierno ha aprobado medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En el área del derecho de familia, destaca la creación de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones derivadas de la crisis sanitaria, en una doble vertiente: por una lado, la incidencia que está teniendo la situación de estado de alarma en el normal desarrollo de las comunicaciones y estancias de los hijos con alguno de sus progenitores, y por otro, el deterioro de la situación económica consecuencia de esta crisis de muchos progenitores que deben hacer frente al pago de una pensión alimenticia u otras obligaciones de contenido económico. También se han adoptado algunas disposiciones en relación al Registro Civil.
Nuevo procedimiento especial en materia de familia y medidas respecto al Registro Civil
Se han aprobado medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Buena parte de ellas de carácter general, otras referidas a áreas específicas. Concretando en derecho de familia, se crea y regula ex novo de un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Además, se ha vuelto a posponer la completa entrada en vigor de la L 20/2011, del Registro Civil, que estaba prevista para el próximo 30 de junio, y que se fija ahora para el 30 de abril de 2021.
I.-Procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria
A.- ¿Cuándo?
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Se le confiere carácter de urgente en la tramitación.
B.- ¿Para qué?
1º.- Demandas para restablecer del equilibrio en el régimen de estancias o de visitas con los hijos cuando uno de los progenitores se ha visto afectado en el normal desarrollo del mismo a causa de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria.
2º.- Demandas que pretendan la revisión de las medidas definitivas de contenido económico establecidas en un proceso de familia:
a) alimentos reconocidos a los hijos
b) cargas del matrimonio
c) pensiones económicas entre cónyuges
Para ser sustanciadas por este procedimiento especial y sumario es preciso que la revisión que se interese tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
La demanda debe acompañarse de un principio de prueba documental:
- Trabajadores por cuenta ajena. Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,
- Trabajadores por cuenta propia. Certificado expedido por la AEA T (o la correspondiente en Navarra y territorios vascos) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado acreditando el cese de actividad o disminución de ingresos
3º.- Demandas sobre la obligación de prestar alimentos:
a) reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores para que sean establecidos
b) en favor de cualquier otro alimentista para que sean establecidos o revisados (alimentos entre parientes)
Para ser sustanciadas por este procedimiento especial y sumario es preciso que la revisión que se interese tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del alimentante como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
La demanda debe acompañarse de un principio de prueba documental en los mismos casos y términos que el apartado anterior.
C.- ¿Dónde?
1º.- Resulta competente el mismo juzgado que estableció las medias en demandas dirigidas a:
a) restablecer del equilibrio en el régimen de estancias o de visitas con los hijos
b) revisar las medidas definitivas de contenido económico establecidas en un proceso de familia
c) revisar la prestación de alimentos «entre parientes»
2º.- Resulta competente el juzgado de primera instancia, cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores:
- del lugar del último domicilio común de los progenitores
- del domicilio del demandado o de la residencia del menor, a elección del demandante (de residir los progenitores en distintos partidos judiciales)
3º.- Resulta competente el juzgado de primera instancia, cuando se trate de la prestación de alimentos en favor de cualquier otro alimentista (entre parientes):
- del domicilio del demandado
- del actor si no tuviera el demandado domicilio o residencia en España
D.- ¿Cómo?
1º- El procedimiento se inicia por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario.
2º.- La demanda debe acompañarse de un principio de prueba documental en los casos y en los términos anteriormente señalados
3º.- El letrado de la Administración de Justicia (LAJ), examina la demanda y:
- admite la demanda mediante decreto
- estima falta de jurisdicción o competencia, dando cuenta al juez para que resuelva
4º.- El LAJ cita a las partes (y al Ministerio Fiscal si procede) a una vista, a celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión
- Posibilidad de acuerdo antes de la vista, que se homologaría judicialmente
- Cuando el procedimiento sea para restablecer del equilibrio en el régimen de estancias o de visitas con los hijos se da audiencia de manera reservada a los hijos menores de más de 12 años, y a los menores de esta edad si el tribunal lo considerara necesario.
5º.- La vista
- el demandante se ratifica o amplía sin realizar variaciones sustanciales
- el demandado, acto seguido contesta o formula reconvención
- solicitud de recibimiento del pleito a prueba
- las partes pueden solicitar que las pruebas a practicar en la vista que requieran de citación o requerimiento o que por ser documentos de instituciones públicas o privadas no están a su disposición, con 5 días de antelación a la fecha del acto
- asistencia a la vista con las pruebas a practicar en el mismo acto más las que pueda acordar de oficio el juez
- para las no practicadas el juez señala plazo sin exceder de quince días
- conclusiones orales de las partes
6º.- Resolución (sentencia o auto según corresponda), oral (expresión del fallo y sucinta motivación) o escrita en 3 días hábiles.
Pronunciada oralmente si las partes expresan no recurrir, se declara en el mismo acto, la firmeza de la resolución. En su caso, el plazo para recurrir comienza a contar desde la notificación.
7º.- Recurso de apelación, en su caso.
En todo lo no previsto se aplica supletoriamente las reglas para la tramitación del juicio verbal.
II.- Expedientes de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas urgentes del CC art.158
No fueron suspendidos por el RD 463/2020 (EDL 2020/6230), que decretó el estado de alarma. Ahora se establece su preferencia en la tramitación.
III.- Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.
1º.- Expedientes de autorización para contraer matrimonio.
Si ha recaído resolución estimatoria se concede el plazo de 1 año para la celebración del matrimonio desde la finalización del estado de alarma.
2º.- Expedientes en los que no ha transcurrido el plazo de 1 año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, se concede el plazo de 1 año para la celebración del matrimonio desde la finalización del estado de alarma.
3º.- Plazo de comunicación de nacimientos por parte de los centros sanitarios a la Oficina del Registro Civil.
5 días naturales. Transcurridos 3 meses desde que se levante el estado de alarma, el plazo volverá a ser las 72 horas que establece la L 20/2011, art.46.1
4º.- Pospuesta la completa entrada en vigor de la L 20/2011, del Registro Civil.
Prevista para el próximo 30 de junio, se pospone su entrada en vigor para el 30 de abril de 2021.
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Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?