DG SEPE Resolución 30-7-2026 · BOE 1-8-2026

Se regula la tramitación del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo durante el período de suspensión del contrato de trabajo por causa de los incendios forestales que hayan dado lugar a la adopción de medidas de protección civil.

1. Acreditación de la situación legal de desempleo: certificado de empresa

Para acreditar la situación legal de desempleo de las personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión de su contrato, las empresas deberán remitir un certificado de empresa a través de la aplicación Certific@2, indicando la fecha de inicio y la fecha de fin del período de suspensión acordado, por un máximo de 4 meses. En caso de prórroga del período inicialmente comunicado, la empresa deberá remitir un nuevo certificado de empresa.

2. Solicitud de la prestación

La solicitud debe realizarse a través de alguna de estas dos vías:

  • En modelo oficial recogido en el Anexo de la Resolución.
  • A través del formulario de presolicitud individual disponible en el Área Personal de la sede electrónica del SEPE.

El SEPE reconocerá las prestaciones por desempleo previa comprobación del domicilio del solicitante —o, en su caso, del familiar al que preste cuidados— y de su inscripción como demandante de empleo.

3. Situaciones de pluriempleo

En caso de pluriempleo se reconocerá, en su caso, una única prestación de desempleo, teniendo en cuenta las bases de cotización de todas las empresas afectadas. Las pensiones máximas y mínimas se determinarán en función del promedio de las horas trabajadas al amparo de las relaciones laborales suspendidas durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo, o, en su defecto, durante el período de tiempo inferior trabajado inmediatamente anterior a la misma.

4. Suspensión de prestaciones o subsidios reconocidos con anterioridad

Las prestaciones o subsidios por desempleo que el solicitante tuviera reconocidos con anterioridad quedarán suspendidos con el reconocimiento de la prestación extraordinaria por emergencia extrema, pudiendo ser reanudados a la finalización de esta.

5. Regularización de la cuantía por hijos a cargo

La cuantía de las prestaciones se regulariza en función de los hijos a cargo cuando, a instancia de las personas trabajadoras interesadas, se actualiza la información con posterioridad al reconocimiento inicial. Si se hubiera realizado algún pago, la cuantía abonada se revisa y regulariza conforme a lo previsto en el RD 625/1985 art. 34.3.