TS Contencioso-Administrativo 29-1-2026 · EDJ 510362
El Tribunal Supremo establece que las bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETA —particularmente la denominada tarifa plana— no se aplican a los profesionales colegiados que, al iniciar el ejercicio de su actividad por cuenta propia, optaron por integrarse en la mutualidad de previsión social de su colegio profesional y, en un momento posterior, deciden darse de alta en dicho régimen especial.
La cuestión debatida: ¿qué se entiende por «alta inicial» en el RETA?
La cuestión a resolver consiste en determinar si las bonificaciones previstas para los supuestos de alta inicial en el RETA pueden aplicarse a los profesionales colegiados que, al tiempo de iniciar el ejercicio de su actividad por cuenta propia, hubieran optado por integrarse en la mutualidad de previsión de su colegio profesional y que, en un momento posterior, deciden darse de alta en dicho régimen especial.
El debate gira en torno a la interpretación del término legal «que causen alta inicial» (L 20/2007 art. 38 ter).
Las dos interpretaciones enfrentadas
La recurrente, conforme a una interpretación gramatical y literal del término, sostiene que el alta inicial en el RETA se produjo cuando por primera vez solicitó efectivamente el alta en dicho régimen especial, con independencia de que con anterioridad hubiera iniciado su actividad profesional como abogada colegiada con la correspondiente adscripción en la mutualidad de previsión social del Colegio de Abogados.
Por el contrario, la sentencia impugnada acude a una interpretación teleológica y finalista de la norma, considerando que la tarifa plana pretendía favorecer y promocionar el nuevo empleo autónomo.
Valoración del Tribunal Supremo: prevalece la interpretación finalista
El TS acoge la interpretación teleológica y considera que se adecúa mejor a la voluntad del legislador, que en el supuesto de la tarifa plana pretendía favorecer y fomentar el trabajo autónomo, promoviendo la cultura emprendedora y estableciendo una política fiscal favorable que permite la reducción de costes para aquellos trabajadores autónomos que inician su actividad.
Sin embargo, esta finalidad no ampara a quienes ya estaban desarrollando la misma actividad económica, sin solución de continuidad, y para la que solicitan su alta en el régimen especial en un momento posterior.
Aplicación al caso: la opción por la mutualidad excluye la tarifa plana
En el caso resuelto, la recurrente, cuando inició su actividad profesional, pudo optar entre darse de alta en la Seguridad Social o adscribirse a la mutualidad de previsión social de su colegio profesional. Optó por la adscripción a la mutualidad que, como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social, determinaba que estaba exenta de la obligación de darse de alta en el RETA.
En consecuencia, el TS concluye que la posterior solicitud de alta en el RETA no puede calificarse como alta inicial a los efectos de obtener las bonificaciones en la cotización definidas como tarifa plana, al no tratarse de un inicio de actividad sino de un cambio en el régimen de afiliación de una actividad ya en ejercicio.
Resultado: se desestima el recurso y se confirma la denegación de la tarifa plana
El TS desestima el recurso de la recurrente y confirma que los profesionales colegiados que inicialmente optaron por la mutualidad de previsión social como alternativa al RETA no tienen derecho a la tarifa plana cuando, con posterioridad, deciden incorporarse al régimen especial, al no concurrir el requisito de alta inicial que la norma exige para acceder a dicha bonificación.

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
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Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??