Con vigencia a partir del 30-9-2021 se ha publicado el RD 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de empleo que constituirá el marco sobre el que se desarrollarán las Políticas Activas de Empleo (PAE) en todo el territorio del Estado y de las comunidades autónomas, según su ámbito de competencias.
Programas comunes de activación para el empleo
El RD 818/2021 regula, de modo integral y sistematizado, los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. Su regulación se limita a los programas comunes del conjunto del Sistema Nacional de Empleo.
La norma responde así a la necesidad de simplificar la gestión y una regulación muy dispersa y también de actualizar los programas existentes para adaptarlos a las necesidades cambiantes del mercado laboral y adecuarlos a las particularidades de cada territorio.
Es un instrumento fundamental para desarrollar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y afronta, en línea con el objetivo 8 de la Agenda 2030, los retos de la reducción del desempleo, especialmente el que afecta a los colectivos más vulnerables, y la creación de empleo estable y de calidad.
El RD se estructura en 5 capítulos, 15 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y 10 disposiciones finales.
En total, se regulan 17 programas, de los cuales 7 son programas nuevos que refuerzan la apuesta por el mantenimiento y la creación del empleo de calidad con una orientación individualizada, con una especial atención a los colectivos vulnerables e impulso de la igualdad, también en materia de acceso a las oportunidades de empleo.
Estos programas, además, suponen un compromiso con la Economía Social como instrumento fundamental de desarrollo social e inclusivo y con la dimensión local de las políticas de empleo.
Son los siguientes:
1. Programa para evitar la discriminación por razón de edad.
2. Programas públicos de empleo-formación.
3. Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social.
4. Programa de apoyo a la movilidad geográfica.
4. Programa para la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
6. Programas de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.
Los programas se someterán a evaluación cada año, en el marco del correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, así como en el tránsito de una Estrategia plurianual a otra para consolidar un sistema dinámico de políticas activas de empleo susceptible de evolucionar y adaptarse a las circunstancias cambiantes y obtener, de esta manera, prácticas, medidas y acciones más eficaces y eficientes.
Las comunidades autónomas pueden desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial (RD 818/2021 disp.adic.2ª).
La norma incluye además las siguientes modificaciones:
1. Centros especiales de empleo (RD 818/2021 disp.final 1ª). Se modifica el concepto de imprescindibilidad como condición de los centros especiales de empleo para acceder a subvenciones públicas, entendiendo por tal la verificación de la dificultad de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria.
2. Subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Se amplía la posibilidad de conceder subvenciones directas en los siguientes supuestos (RD 818/2021 disp.final 2ª):
- – a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados, que no puede ser inferior al 40% de los mismos (RD 694/2017 art.28).
- – para financiar los incentivos a la contratación previstos en los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
3. Servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo
- – se incluye expresamente como destinatarios del programa a las personas con trastorno del espectro del autismo;
- – se eleva la cuantía de las subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, que pasa de 1.200 a 1.440 €;
- – en el procedimiento de concesión de las subvenciones se elimina la referencia a la tramitación en régimen de concurrencia competitiva.
4. Empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (RD 818/2021 disp.adic.4ª):
– se aclara la consideración de destinatarios finales del programa de empleo con apoyo de las personas con trastorno del espectro del autismo, así como de personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, antes regulada de forma genérica en la disp.adic.1ª del RD 870/2007.
– se amplía de 1 año a 2 años la duración de la prórroga de las acciones de empleo con apoyo que se desarrollan en el marco de proyectos de empleo con apoyo; no obstante, en el caso de personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el plazo máximo de tres años (antes 2) podrá ampliarse por el tiempo indispensable (antes 6 meses) cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
– se modifica la cuantía de las subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores laborales que pasar de una cuantía fija en función del tipo y grado de discapacidad a un porcentaje, también en función del tipo y grado de discapacidad, sobre una retribución anual de referencia de 33.250 euros, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
5. Programas formativos que incluyen compromisos de contratación. Se modifica la competencia para la concesión de ayudas a los programas de formación con compromiso de contratación así como el régimen de financiación.
Finalmente, se incluye una única disposición derogatoria, en la que se dejan sin efecto disposiciones en materia de fomento de empleo y fomento de la contratación, algunas ya parcialmente derogadas con anterioridad.
La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 30-9-2021
Fuente: Lefebvre
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