Regulación
Hasta el 28-2-2022, la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19, no pueden ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido (RDL 3/2021 art.2; RDL 18/2021 art.5.6)
Interpretaciones sobre el alcance de la prohibición
Solo se prohíben las extinciones de contratos de trabajo que tengan su causa en pérdidas de actividad como consecuencia directa o inmediata con el COVID-19 (TSJ C. Valenciana 7-5-21, EDJ 727117)

 

La prohibición solo implica la imposibilidad de utilizar como causa de despido aquella que (por derivar de la pandemia) es esencialmente temporal, pero no aquella que tiene un carácter definitivo (TSJ Cataluña 13-4-21, EDJ 633465)
Interpretaciones sobre las consecuencias del incumplimiento
es despido es nulo por ser un acto contrario a norma imperativa y haberse realizado un fraude de ley (TSJ País Vasco 26-1-21, EDJ 503689; JS Barcelona núm 29, 28-7-20, 349/2020; JS Sabadell núm 3, 6-7-20, EDJ 602237; JS Pamplona núm 3, 21-12-20, EDJ 755035; JS Palma de Mallorca núm 4, 31-8-20, EDJ 731137; JS Oviedo núm 1, 19-10-20, EDJ 733205; JS Ponferrada núm 2, 24-6-20, EDJ 672908) El despido es improcedente con derecho a la indemnización correspondiente (TSJ Cataluña 23-4-21, EDJ 564119)