Se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas extraordinarias que se establecieron para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario destinadas a asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma. Además, se ha previsto conceder una autorización de residencia y trabajo a los jóvenes extranjeros entre 18 y 21 años que sean contratados. También se modifica la LGSS para permitir más contrataciones en la explotaciones familiares.
Medidas aplicables al sector agrario
Con el objetivo de favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, se establecieron una serie medidas extraordinarias entre ellas la posibilidad de de compatibilizar determinadas prestaciones con las retribuciones percibidas por la realización de labores agrarias (ver novedad). La aplicación de estas medidas tenía establecida como fecha de finalización el 30-6-2020 y mediante el RDL 19/2020, se prorrogan hasta el 30-9-2020.
Se señala que, en caso de haber concertado contratos que tengan establecida el 30-6-2020 como fecha de finalización, las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.
Por otro lado, en cuanto que el RDL 13/2020 reconoce como destinatarios de estas medidas de contratación a los jóvenes entre 18 y 21 años, nacionales de terceros países y en situación regular, pero sin autorización de residencia y trabajo, se establece un procedimiento para su concesión. La regulación de esta autorización es la siguiente:
a) La solicitud debe presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos.
- haber sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario y no haber desistido de la misma;
- carecer de antecedentes penales.
b) El plazo de presentación es de 1 mes tras la finalización de la vigencia del las medidas en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida.
c) El plazo de resolverlas solicitudes es de un mes y si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo.
d) La vigencia de la autorización será de 2 años, renovables por 2 dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
e) La tarjeta de identidad de extranjero deberá solicitarse en el plazo de 1 mes.
Del mismo modo, se modifica la LGSS art.321 para incluir la posibilidad de que las explotaciones con más de un titular puedan contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Se permite que, cuando sean varios titulares la misma explotación, el número de trabajadores se ajuste, de forma que además de los dos trabajadores pueda incrementarse en un trabajador más por cada nuevo titular (en la modalidad de bases diarias, 273 horas equivalentes)
También se modifica el RDL 13/2020 art. 3 con el fin de realizar una precisión terminológica (sustituir prestaciones por retribuciones).
EL RDL está vigente desde el 28-5-2020.
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