Se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020 que prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor y que incluye otras novedades en materia laboral, que destacamos a grandes rasgos:
En materia de ERTE, el Real Decreto-ley incluye las siguientes novedades:
- Todos los ERTE por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE).
- Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero de 2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses mediante RDL 8/2020 art. 23. Los ERTE por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
Asimismo, se establecen dos nuevos tipos de ERTE por FUERZA MAYOR:
- El ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020. Las empresas afectadas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores o del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
- El ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas. Las empresas afectadas también podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta enero, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
Importante: En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo.
Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:
- Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido.
- También se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
- Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).
- Se reconoce una prestación extraordinaria para los fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE.
- A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
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