Mediante RDL 18/2021 se traslada el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales. El acuedo prorroga hasta el 31-10-2021 la regulación los ERTES en sus modalidades actuales  y desde el 1-10-2021 al 28-2-2022 regula los nuevos ERTE cuyas exenciones se vinculan a la formación de los trabajadores mejorando su empleabilidad.

Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Reglas y limitaciones aplicables a las empresas afectadas por ERTEs

Hasta el 28-2-2022 y con respecto de las empresas acogidas a los ERTES, se mantienen las siguientes consideraciones y limitaciones:

1. Se mantiene la posibilidad de tramitar un  ERTE ETOP mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor (RDL 18/2021 ART.5.1).

2. Se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella.

Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1).

Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta. A tal efecto, la Administraciones tributarias deben proporcionar ala TGSS la identificación de las empresas que hayan incumplido este requisito y la TGSS proporcionará a las Administraciones tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización (RDL 30/2020 art.4;RDL 18/2021 art.5.2).

3. Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 18/2021 art.5.3).

4. Se renueva el compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. Este compromiso se aplica a los ERTEs por fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22 y disp.adic.6), a los de rebrote (RDL 24/202 art.6) a los ETOP y a los ERTEs de limitación e impedimento de la actividad.

A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado (RDL 30/2020 art.5; RDL 18/2021 art.5.4).

5. No se permite la realización de horas extraordinarias(RDL 30/2020 art.7RDL 18/2021 art.5.5).

6  No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.

No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras (RDL 30/2020 art.7; RDL 18/2021 art53.5)

7. Con la finalidad de proteger el empleo, se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 18/2021 art.5.6):

  • No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23; L 3/2021 art.2).
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad) a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo  de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (L 3/2021 art.5).

Fuente: Lefebvre