Mediante el RDL 11/2021, se prorrogan los ERTE hasta el 30-9-2021 en condiciones similares a las reguladas anteriormente. Se regulan nuevos ERTES de impedimento y de limitación y la posibilidad de paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa.
Se incrementan las exoneraciones para las empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de ERTE o reducida tasa de recuperación, respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y se incluyen nuevos sectores.
Con vigencia a partir del 1-6-2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 30-9-2021 y cuya actividad se actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE incluidos en el anexo de la norma.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta el código de la CNAE-09 aplicado para determinar los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de AT/EP respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª). Se incluyen nuevas actividades que no habían sido incluidas en el RDL 2/2021 anexo.
Exoneraciones
Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 30-9-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estas se aplican sobre los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y su cuantía, que dependen del número de trabajadores en alta en la empresa a 29-2-2020. Se diferencian las siguientes situaciones:
1. Trabajadores en ERTE que hayanreiniciado su actividada partir del 1-6-2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 (entrada en vigor del RDL 18/2020), según el número de trabajadores a 29-2-2020:
- menos de 50 trabajadores: exoneración del 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
- 50 o más trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
2. Trabajadores en ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021, según el número de trabajadores a 29-2-2020:
- menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada en septiembre de 2021;
- 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 60% de la devengada en septiembre de 2021.
Estas exenciones son incompatibles con las exoneraciones correspondientes a los ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2) y se aplican sobre el aportación empresarial prevista (LGSS art 273.2) y sobre las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Empresas beneficiarias
Son beneficiarias de las exoneraciones las siguientes empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad:
a) Empresas con ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 30-9-2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en RDL 11/2021 anexo (ver actividades).
b) Empresas que entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 transiten desde un ERTE FM prorrogado a un ERTE ETOP.
c)Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disp.adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 11/2021 anexo (ver actividades).
d)Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.2).
e)Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).
Nota: El nuevo listado de la CNAE añade a la lista de sectores protegidos por este tipo de ERTES los sectores siguientes:
- confección y otras prendas de vestir y accesorios;
- comercio al por mayor de te, café, cacao y especias
- actividades de fotografía.
Por el contrario, salen de la lista de los sectores protegidos siguientes:
- artes gráficas y servicios relacionados con las mismas;
- fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico;
- comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
- transporte espacial
- alquiler de medios de navegación.
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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