Mediante el RDL 11/2021, se prorrogan los ERTE hasta el 30-9-2021 en condiciones similares a las reguladas anteriormente. Se regulan nuevos ERTES de impedimento y de limitación y la posibilidad de paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa.

Se incrementan las exoneraciones para  las empresas que pertenezcan a sectores con elevada tasa de ERTE o reducida tasa de recuperación, respecto de los trabajadores que reinicien la actividad y se incluyen nuevos sectores.

Con vigencia a partir del 1-6-2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 30-9-2021 y cuya actividad se actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE incluidos en el anexo de la norma.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta el código de la CNAE-09 aplicado para determinar los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de AT/EP respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020 (L 42/2006 disp.adic.4ª). Se incluyen nuevas actividades que no habían sido incluidas en el RDL 2/2021 anexo.

Exoneraciones

Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 30-9-2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad. Estas se aplican sobre los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y su cuantía, que dependen del número de trabajadores en alta en la empresa a 29-2-2020. Se diferencian las siguientes situaciones:

1. Trabajadores en ERTE que hayanreiniciado su actividada partir del 1-6-2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13-5-2020 (entrada en vigor del RDL 18/2020), según el número de trabajadores a 29-2-2020:

  • menos de 50 trabajadores: exoneración del 95 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021;
  • 50 o más trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

2. Trabajadores en ERTE que tengan sus actividades suspendidas entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021, según el número de trabajadores a 29-2-2020:

  • menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada en septiembre de 2021;
  • 50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 60% de la devengada en septiembre de 2021.

Estas exenciones son incompatibles con las exoneraciones correspondientes a los ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.1 y 2) y se aplican sobre el aportación empresarial prevista (LGSS art 273.2) y sobre las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Empresas beneficiarias

Son beneficiarias de las exoneraciones las siguientes empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad:

a) Empresas con ERTEs FM prorrogados automáticamente hasta el 30-9-2021 cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en RDL 11/2021 anexo (ver actividades).

b) Empresas que entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 transiten desde un ERTE FM prorrogado a un ERTE ETOP.

c)Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disp.adic. 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 11/2021 anexo (ver actividades).

d)Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disp.adic.1ª.2).

e)Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-6-2021 y el 30-9-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor (RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).

Nota: El nuevo listado de la CNAE añade a la lista de sectores protegidos por este tipo de ERTES los sectores siguientes:

  • confección y otras prendas de vestir y accesorios;
  • comercio al por mayor de te, café, cacao y especias
  • actividades de fotografía.

Por el contrario, salen de la lista de los sectores protegidos siguientes:

  • artes gráficas y servicios relacionados con las mismas;
  • fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico;
  • comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • transporte espacial
  • alquiler de medios de navegación.