Arrendamiento de vivienda
En cuanto a los alquileres, se amplía hasta 30-9-2020 la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento de vivienda para poder aplicar la prórroga extraordinaria de los mismos (RDL 11/2020 art.2).
Dicha prórroga ha de ser concedida por el arrendador siempre que la solicite el arrendatario y abarca un periodo de 6 meses, durante los que se seguirán aplicando las mismas cláusulas y condiciones establecidas inicialmente para el contrato. Hasta ahora se venía reconociendo este derecho a los arrendatarios para los que la prórroga obligatoria del contrato concluyese entre el 2-4-2020 y el 21-8-2020, es decir, en los 2 meses siguientes a la terminación del estado de alarma.
Se amplía asimismo hasta el 30-9-2020 el plazo para solicitar la moratoria de la deuda arrendaticia (RDL 11/2020 art.4).
Esta posibilidad de aplazamiento se da a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuando el arrendador sea considerado gran tenedor y siempre que las partes no hubieran llegado previamente a otro acuerdo al respecto. Este plazo de solicitud finalizaba el día 2-7-2020 -3 meses después de la entrada en vigor del RDL 11/2020- (RDL 11/2020 art.4 y disp.final 13ª).
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He estado en situación de jubilación parcial al 75% desde el 01-09-2020 hasta el 05-09-2023 y en los cálculos que…
Hola Por el momento, no tenemos constancia de dicha unificación a raíz de esta sentencia. Saludos
Hola!¿En la actualidad hay unificación de doctrina?