Arrendamiento de vivienda
En cuanto a los alquileres, se amplía hasta 30-9-2020 la fecha de finalización de los contratos de arrendamiento de vivienda para poder aplicar la prórroga extraordinaria de los mismos (RDL 11/2020 art.2).
Dicha prórroga ha de ser concedida por el arrendador siempre que la solicite el arrendatario y abarca un periodo de 6 meses, durante los que se seguirán aplicando las mismas cláusulas y condiciones establecidas inicialmente para el contrato. Hasta ahora se venía reconociendo este derecho a los arrendatarios para los que la prórroga obligatoria del contrato concluyese entre el 2-4-2020 y el 21-8-2020, es decir, en los 2 meses siguientes a la terminación del estado de alarma.
Se amplía asimismo hasta el 30-9-2020 el plazo para solicitar la moratoria de la deuda arrendaticia (RDL 11/2020 art.4).
Esta posibilidad de aplazamiento se da a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuando el arrendador sea considerado gran tenedor y siempre que las partes no hubieran llegado previamente a otro acuerdo al respecto. Este plazo de solicitud finalizaba el día 2-7-2020 -3 meses después de la entrada en vigor del RDL 11/2020- (RDL 11/2020 art.4 y disp.final 13ª).
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Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
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