RDL 18/2026 · BOE 30-6-2026

Con vigencia desde el 1 de julio de 2026, se publica la prórroga de parte de las medidas incluidas en el plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio, aprobado por el RDL 7/2026. Entre las medidas de carácter social destaca la prohibición de despedir a los trabajadores de las empresas beneficiarias de las ayudas directas y la obligación de reintegrar las ayudas en caso de incumplimiento del plan de movilidad sostenible.

1. Prohibición de despido hasta el 30 de septiembre de 2026

Hasta el 30 de septiembre de 2026, las empresas beneficiarias de las ayudas directas de esta norma no pueden despedir por causas de fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de la situación a la que pretende hacer frente. El incumplimiento de esta prohibición conlleva:

  • El reintegro de la ayuda recibida.
  • La calificación del despido como nulo.

Si se trata de contratos fijos discontinuos, las mismas causas tampoco justifican el fin del período de actividad ni la falta de llamamiento.

Igualmente, y por las mismas causas, las cooperativas no pueden adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones (RDL 18/2026 art. 31).

2. Reintegro de ayudas por incumplimiento del plan de movilidad sostenible

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas de esta norma que incumplan con la obligación de contar con un plan de movilidad sostenible deberán reintegrar las ayudas recibidas (RDL 18/2026 art. 32).