Con vigencia desde el 1 de julio de 2026, se publica la prórroga de parte de las medidas incluidas en el plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio, aprobado por el RDL 7/2026. Entre las medidas de carácter social destaca la prohibición de despedir a los trabajadores de las empresas beneficiarias de las ayudas directas y la obligación de reintegrar las ayudas en caso de incumplimiento del plan de movilidad sostenible.
1. Prohibición de despido hasta el 30 de septiembre de 2026
Hasta el 30 de septiembre de 2026, las empresas beneficiarias de las ayudas directas de esta norma no pueden despedir por causas de fuerza mayor ni por causas ETOP derivadas de la situación a la que pretende hacer frente. El incumplimiento de esta prohibición conlleva:
- El reintegro de la ayuda recibida.
- La calificación del despido como nulo.
Si se trata de contratos fijos discontinuos, las mismas causas tampoco justifican el fin del período de actividad ni la falta de llamamiento.
Igualmente, y por las mismas causas, las cooperativas no pueden adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones (RDL 18/2026 art. 31).
2. Reintegro de ayudas por incumplimiento del plan de movilidad sostenible
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas de esta norma que incumplan con la obligación de contar con un plan de movilidad sostenible deberán reintegrar las ayudas recibidas (RDL 18/2026 art. 32).

Premio de antigüedad por los 25 años
Interesante, gracias.
Interesante, gracias.
Me han concedido una incapacidad permanente para la conduccion profesional de camionero, pero me llega una notificacion de trafico, diciendo…
buenas noches ha cogido las 10 semanas restante y me gustaria suspenderlas para mas adelante se puede hacer??