El RDL 11/2021 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de los autónomos de alta en el RETA o en el RETM que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente. La medida, aplicable a partir del 1-6-2021, se reconoce en los siguientes términos:

1. Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

  • estar afiliados y de alta en el RETA al menos 30 días naturales antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Si la resolución se dictó antes del 1-6-2021, el alta debe ser anterior al inicio de la suspensión de la actividad.
  • estar al corriente en el pago de la cuotas a la Seguridad, sin perjuicio de la invitación al pago.

Esta prestación es también aplicable a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Los trabajadores autónomos que a 31-5-2021 vinieran percibiendo esta prestación por la suspensión temporal de toda la actividad podrán seguir percibiéndola hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de las medidas o hasta el 30-9-2021 si esta fecha es anterior (RDL 11/2021 disp.trans.2ª).

2. La solicitud debe presentarse ante la MCSS o el ISM en el plazo de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. Si la suspensión de la actividad se acordó con anterioridad al 1-6-2021, la solicitud debe presentarse antes del 21-6-2021.

En la solicitud se deben comunicar los miembros de la unidad familiar y si alguno puede tener derecho a una prestación por cese de actividad o tiene algún otro tipo de ingreso.

Además, el solicitante debe aportar una declaración jurada de los ingresos que perciba por su trabajo por cuenta ajena y una autorización para que la administración de la Seguridad Social y las MCSS para que recaben de la administración tributaria los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

3. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad, o desde el 1-6-2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad siempre que se solicite en plazo.

Si se solicita fuera de plazo, el derecho a la prestación se inicia el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Las MCSS o el ISM revisarán las resoluciones provisionales adoptadas, una vez finalizada la medida de cierre de actividad, iniciando, en su caso, los trámites de reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

4. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30-9-2021 si esta última fecha es anterior.

5. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar (hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad) tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.

6. Se establecen los siguientes beneficios:

  • durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente;
  • exoneración de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1-6-2021 si se mantiene la suspensión de actividad iniciada con anterioridad, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30-9-2021, si esta última fecha es anterior. El período de exoneración se entiende como cotizado, siendo la base de cotización aplicable la establecida en el momento de inicio de la prestación por cese de actividad.
    Si la solicitud se presenta fuera de plazo, la exoneración de la obligación de cotizar se inicia desde el día que nace la prestación.
  • el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

7. El percibo de la prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

En el caso de los trabajadores incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.