Se prorrogan, hasta el 31-5-2021, las medidas extraordinarias de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos establecidas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Además, se suspende la subida del tipo de cotización por cese de actividad y contingencias profesionales fijada para 2021.
Vigencia de las medidas hasta 31-5-2021
El RDL 2/2021, vigente desde el 27-1-2021, recoge las siguientes medidas para trabajadores autónomos en materia de prestación de cese de actividad y de cotización:
I. Medidas en materia de cese de actividad
El RDL 2/2021, vigente desde el 27-1-2021, recoge las medidas de prestación de cese de actividad hasta ahora establecidas en el RDL 30/2020 art.13, 14 y disp.adic.4ª, que deroga (RDL 2/2021 disp.derog), y las adapta para prorrogarlas hasta el 31-5-2021.
Se encomienda a la comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de estas medidas (RDL 2/2021 disp.adic.6ª).
Prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 2/2021 art.5)
Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de los autónomos de alta en el RETA o en el RETM antes del 1-12-2021 que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente. La medida, aplicable a partir del 1-2-2021, se reconoce en los siguientes términos:
1. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda, incrementándose en un 20% cuando el autónomo tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
2. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y tiene una duraciónmáxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior. También podrán percibir la prestación hasta estas fechas los trabajadores autónomos que a 31-1-2021 vinieran percibiéndola de conformidad con el RDL 30/2020 art.13.1 , siempre que permanezca la actividad suspendida (RDL 2/2021 disp.trans.2ª).
3. Se establecen los siguientes beneficios:
- durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente;
- el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior;
- el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
4. El percibo de la prestación es incompatiblecon el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETM, la prestación es además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
5. El plazo de solicitud se amplía a los 21 días naturales (antes 15 días) siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad .
Prestación extraordinaria por bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6)
Se recoge la posibilidad de acceder, a partir del 1-2-2021, a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos de alta en el RETA o RETM antes del 1-4-2020 que, no siendo afectado por el cierre de su actividad, ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. La medida se reconoce en los siguientes términos:
1. Son beneficiarios los autónomos cuyos ingresos por la actividad por cuenta propia obtenidos en el primer semestre de 2021 no sean superiores a 6.650 euros y, además, sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.
3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31-5-2021.
4. La percepción de la prestación lleva aparejada los siguientes beneficios: se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente; el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar, no obstante el tiempo de percepción se entiende como cotizado.
5. Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad deberán cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
6. La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.
Las MCSS o el ISM revisarán a partir del 1-9-2021, las resoluciones provisionales adoptadas.
7. Esta prestación está sujeta al mismo régimen de compatibilidad que la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7)
Los trabajadores autónomos van a poder acceder, a partir del 1-2-2021, a la prestación ordinaria de cese de actividad siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello salvo hallarse en situación legal de cese de actividad. Se requiere para ello:
- Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a 7.980 euros y que supongan una reducción de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
- Si tienen trabajadores a su cargo deben acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Socialque tengan asumidas, emitiendo para ello una declaración responsable.
La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día siguiente a la solicitud. La prestación se puede percibir como máximo hasta el 31-5-2021.
Las MCSS o el ISM revisarán a partir del 1-9-2021, las resoluciones provisionales adoptadas.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RDL 2/2021 art.8)
Se amplía esta prestación extraordinaria hasta el 31-5-2021, para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. Pueden ser beneficiarios quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el RETAo en RETM durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
- No haber estado en alta o asimilado al alta comotrabajador por cuenta ajenamás de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresosnetos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Estar al corriente en el pagode las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de que pueda ser invitado al pago. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
Durante la percepción de la prestación no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento. No obstante, solo si se presenta hasta el 21-2-2021 producirá efectos a partir del 1-2-2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día siguiente a la solicitud. La prestación se puede percibir como máximo hasta el 31-5-2021.
Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
II. Cotización por cese de actividad y contingencias profesionales
Se suspende la subida de los tipos de cotización fijados para 2021 para las contingencias profesionales y cese de actividad de los autónomos incluidos en el RETA o en el RETM (RDL 2/2021 disp.trans.4ª).
A partir de 21-2-2021, y mientras no se apruebe la subida del SMI para 2021, los tipos de cotización van a ser siguientes:
- contingencias profesionales: 1,1% (en lugar del 1,30% previsto);
- cese de actividad: 0,8% (en lugar del 0,9% previsto).
Hola, Marcos. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. Si no tienes fijado ningún tipo de objetivos, habría que analizar…
Buenos días, La empresa para la que trabajo me paga un bonus todos los años sinnque haya objetivos firmados. El…
¿Se calcula asi?: La parcial hasta el 2018 el 75%, añadiendo las revalorizaciones. Ordinaria desde desde el 2021 hacia atras…
hola, despues de concederme una incapacidad permanente la dgt me ha iniciado un procedimiento de perdida del carnet tipo A…
Estimado Juan Luis. Muchas gracias por utilizar nuestro servicio web. En cuanto a tu consulta, obviamente en caso de mejoría…